lunes, 15 de junio de 2020

PRIVATIZAR UN PRESUNTO BIEN GANANCIAL

Los bichos han recuperado el control de la Tierra. Un águila atacó a un compañero ciclista por pasar cerca del nido; yo me "esnafré" en una bajada contra una manada de corzos donde antes no había. Por suerte los osos aun siguen en Ancares y aún no han llegado al mar.

*Pregunta Ch.- Dice que su marido vendió un piso que tenía de soltero y que, a la hora de reinvertir su importe en "vivienda", la incluyó a ella en la compraventa por error, lo que le ha causado el perjuicio fiscal consiguiente. ¿Es posible cambiar ahora en 2020 la escritura a nombre de su esposo solamente?

Respuesta: Deduzco que reside usted en una comunidad con sistema de "gananciales". En estos sistemas los bienes comprados pueden ser de tres clases (grosso modo):

--Gananciales, los comprados por los dos cónyuges o uno solo de ellos (da igual), haciendo constar que la compra se hace "para la sociedad de gananciales".

--Privativos, que pueden ser : a) Los adquiridos antes del matrimonio en soltería, viudedad, divorcio... ; b) Los adquiridos por uno solo, si han capitulado "Separación de bienes"; c) Los confesados, es decir, aun sin régimen de Separación, cuando comparecen los dos esposos en la escritura de compra y uno reconoce que el bien es exclusiva propiedad del otro. Es una especie de "Separación para un sólo bien".

--Indefinidos: Cuando compra uno sólo de los esposos y no dice nada; es decir, no aclara eso de que "compra para la sociedad de gananciales". Estos bienes están colgados en el aire, en principio no son ni privativos ni gananciales: se inscriben a favor del cónyuge comprador, pero operando sobre ellos la "presunción" de que son gananciales. Pero esa presunción se rompe cuando por fin los esposos aclaran el tema: Puede presentarse en notario el cónyuge perjudicado y "confesar" que es propiedad del otro; en tal caso se consolida como privativo. Y pueden aclarar, sea el comprador, sea ambos, que son gananciales, en cuyo caso, aplíquese el cuento.

Si su marido compró sin manifestación de que lo hacía para la sociedad conyugal, el  bien estaría en ese 3º caso y podría confesarse en cualquier momento que era propio de él: para la normativa civil, se consolidaría como privativo suyo. Pero no me atrevo a opinar sobre cuestiones fiscales, en particular si existen hechos consumados o no, porque ello exige tener todos los papeles a la vista. 



*Recibo una pregunta de P. sobre Seguridad Social: un pensionista fallece el día 15 ¿hay que devolver la mitad del mes?

Respuesta: En el pasado pertenecí al cuerpo técnico de la Seguridad Social, pero una larga excedencia ha "oxidado" mis conocimientos. Coja esta información como un ayuda-memoria para preguntar en su oficina:
Las pensiones de la seguridad social se devengan por meses vencidos, a cobrar el primer día hábil del mes siguiente. La prestación del mes del fallecimiento se percibe íntegra (todo el mes), cualquiera que sea la fecha del óbito. No olvide obtener la certificación de defunción en el registro civil y presentarla en su oficina de la seguridad social dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento, o podrá incurrir en sanción. Será un buen momento para aclarar dudas con el funcionario de turno.

*Paraguay: Los cónsules son los notarios de sus respectivos países en el extranjero, a ellos hay que dirigirse si se quiere otorgar un instrumento válido allí donde se desea. Paraguay creo que mantiene al menos dos consulados, en Madrid y Barcelona.

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