lunes, 8 de junio de 2020

DEFENDERSE DE LAS DEUDAS DEL CÓNYUGE

Los leones son los bichos más celosos. Cuando la leona está en celo, el león la aparta del Mundo
 permaneciendo a unos centímetros de ella y apareándose cada pocos minutos. Así, asegura su
 paternidad. Esto foto fue obtenida en Masai Mara por Mercedes Rajoy.

Pregunta: L explica que no se han casado porque su pareja tiene una empresa y algo puede ir mal, pero que, ante la llegada de un hijo, se preguntan si esto puede perjudicarles (en especial cara a posibles pensiones de viudedad y orfandad). ¿Hay alguna forma de quedar excluída si hubiera deudas en la sociedad?

Respuesta: Creo que la pregunta que me hace se refiere más bien cuestiones de técnica personal que de técnica legal. En los matrimonios celebrados ante notario el 99,9% optan por el sistema de Separación de Bienes; es decir que no le afectan para nada a uno de los cónyuges las deudas del otro o de la empresa del otro.  En los demás matrimonios (ante sacerdote, concejal o letrado de la justicia) mucha gente "cae" en el sistema de gananciales (en el que sí se responde de las deudas del otro), creo que porque no se explica suficientemente que "además" hay que ir al notario a otorgar capitulaciones. Es un trámite que cuesta unos 60 euros y puede ahorrar muchos disgustos.

Pero le decía que la decisión de contraer matrimonio y sus consecuencias económicas se refiere más bien al ámbito personal que al legal. Si tiene Separación de Bienes, con tal de no avalar a su marido, nadie le podrá reclamar nada; ahora bien, disminuirá la solvencia de su esposo y su capacidad de crédito ya que el Banco, que habrá indagado las circunstancias personales, pedirá el aval de ambos. Esto se aplica tanto a los casados en Separación como a los solteros en Pareja, por ahí no veo grandes diferencias.

Lo mismo se podía decir si usted quisiera participar en la empresa de su cónyuge: puede limitar su responsabilidad todo lo que quisiera mediante una sociedad de responsabilidad limitada, de suerte que si van al 50% y la cifra conjunta de responsabilidad son 3.000 euros, lo más que le pueden reclamar son 1.500 euros, aunque la sociedad deba 300.000. Lo que pasa es que el enemigo también piensa y el Banco, antes de dar un préstamo importante, pedirá el doble aval o que amplien esa cifra de responsabilidad.

 El "matrimonio sí, matrimonio no" pertenece a la esfera íntima ya que dicha institución supone un compromiso fortísimo entre personas. Podemos recordar lo que dice el art. 68 Cc que se lee en todas las bodas "Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.. deberán compartir... el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo". Por ponerle un ejemplo, podría tener que hacerse cargo de un suegro/a con demencia senil. Es en este aspecto en el que hay que meditar la decisión; en lo económico, la forma de quedarse al margen es el régimen de Separación de Bienes y el abstenerse en firmar avales o afianzamientos. Si se puede.

*Pregunta un hijo como obtener una copia simple que interesa a su anciana madre.

Respuesta: los notarios están gravemente obligados al secreto del protocolo lo que quiere decir que no proporcionarán jamás información (copia autorizada, simple, exhibición...) a quien no acredite un "interés legítimo". Las opciones son: a) Que su madre le otorgue un poder a usted, a cuyo efecto el notario comparecerá en su casa, si preciso o conveniente fuere para obtener la firma de su madre; b) Si el notario conoce la firma de su madre, podrá presentarle una instancia o solicitud firmada por ella, remitiendo la notaria la copia simple a su domicilio; c) Si usted mismo es también interesado (pensemos en una propiedad ganancial, habiendo fallecido uno de los cónyuges de que el hijo es heredero; aun con el gravamen de usufructo vidual). Etc. El coste de las copias simples oscila (antigüedad, folios, etc.) pero no suele exceder los 5 o 10 euros.
Caben otros supuestos, supongo, pero eso deberá consultarlo con el notario responsable. Cuyos criterios pueden ser otros que los expuestos, pues cada uno afronta su responsabilidad lo mejor posible.

*V. tiene intención de vender una finca rústica y pregunta si debe comparecer una persona cuyo nombre figura en la escritura. Aclara que es no-colindante.

Respuesta: Esto es como en las películas: Hay actores y figurantes. En una escritura puede "figurar" personas por diversos motivos: el beneficiario de un servidumbre, un aparcero, un arrendatario, etc. Más adelante, en al apartado "OTORGAN" dice quienes son los dueños, normalmente en el 1º: Si es de venta: "Vende a don ... y don..., que compran por mitades indivisas" (esos son los que deben comparecer a la venta; si tienen "gananciales", acompañados de sus cónyuges); si es de herencia "don..., don... y don... se adjudican la finca por terceras partes indivisas" (esos serán los que deberán venderla); si es de donación "dona a don... el usufructo y a don... la nuda propiedad..." (pues los tales podrán venderla). La propiedad puede dividirse por sus facultades (a uno el usufructo, a otro la nuda propiedad) o por partes indivisas (medias, tercias, etc.). NO todo el que figura en escritura debe concurrir a la compraventa de la finca a que se refiere, solo aquellos que la propia escritura señala como dueños.



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