jueves, 4 de junio de 2020

PRETERICIÓN INTENCIONAL: LEGÍTIMA CORTA

Es A Coruña, no Tahití

*Pregunta L.P., que es heredera forzosa de su abuelo en concurso con dos tías y ha sido preterida intencionalmente, en que parte de la legítima participa: La larga (tercios de legitima estricta + mejora) o la corta (tercio de legítima estricta).

Respuesta: Entiendo que plantea un tema de Derecho Común (Castillas, Andalucía, Extremadura...) ya que en gran parte de España no existe la herencia forzosa, estando en expansión el principio de libertad de testar (reciente: País Vasco).

Participa usted en la legítima corta o estricta y no en el tercio de mejora. La ley de la sucesión es la voluntad presunta del testador, según se deduce del testamento; y, en estas circunstancia, hay que indagar si la omisión de un heredero forzoso indica una voluntad de dejarle más o menos. De forma unánime entiende la doctrina y la jurisprudencia que "menos" y por ello se inclina por la participación en la "corta". Se trata de jurisprudencia muy consolidada del Tribunal Supremo, puede ver las STS de 09/10/1975 o 10/06/1988.

*Pregunta A. si hay que liquidar IRPF (ganancia patrimonial) en una disolución de gananciales con adjudicación de un bien a un cónyuge, indemnizando al otro.

Según el art. 33 de la ley IRPF el hecho imponible son las variaciones en el valor del patrimonio y aclara en el 33.2 que no hay alteración "en la disolución de la sociedad de gananciales".¡Ojo! Para que no exista variación, cada cónyuge debe adjudicarse bienes por valor de su cuota de titularidad. Si hay exceso de adjudicación en en favor de uno de ellos -y defecto en el otro-, si se tributa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario