miércoles, 10 de junio de 2020

CONSTRUIR EN COMUNIDAD

Los mandriles se hacen simpáticos por sus gestos humanos, pero los colmillos son de aupa


*Pregunta: A.T en unión de sus 7 hermanos son dueños de una casa y han pensado construir 3 dúplex en el sitio. Le plantea dificultad el hecho de que los porcentajes de indivisión sean desiguales.
Respuesta: No veo el problema. Si 7 son dueños proindiviso de determinada finca, pongamos por caso, uno en un porcentaje de un 40% y, cada uno de los 6 restantes, en un 10%, serán dueños exactamente en la misma proporción de cada una de las fincas resultantes, o sea de esos 3 dúplex. La unidad de propiedad es la “finca” (puede ser una casa, un barco, una autopista, etc.), igual que la de distancia es el metro y la de capacidad el litro. Ahora tienen 1 finca; si acometen la obra que pretenden y otorgan su división horizontal, habrá 3 fincas pero los porcentajes en cada una serán los mismos.

Otra cosa es que quieran aprovechar para disolver el condominio adjudicando unas fincas a unos y otras a otros. En tal caso les aconsejaría que comentaran con su notario la posibilidad de hacerlo en “comunidad valenciana”, es decir que tal persona es la constructora exclusiva de tal piso, y cual, de otro, etc. Se pueden ahorrar el impuesto de AJD por la disolución, que suele ser del 1,5%.

*Pregunta A. si puede hacer las gestiones de adjudicación de una herencia en un notario de Zaragoza a pesar de que su madre estaba empadronada y falleció en Jaca.
Respuesta: Sin problema.

*Pregunta E. quien emite la certificación del estado de deudas con la comunidad, obligatoria en las ventas.
Respuesta: La ley dice que quien ejerza las funciones de secretario con el visto bueno del presidente (art. 9 LPH.).

Evidentemente esta es una disposición en favor del comprador, que puede eximir de la obligación: Se llama "exoneración". La exoneración puede ser total ("El comprador exonera de la obligación de aportar certificación de estado de deudas con la comunidad") o parcial ("Se entrega al notario certificación de estado de deudas con la comunidad. El comprador da por bastante dicho certificado, cualesquiera que sean sus circunstancias formales y personas emisoras, renunciando a exigir cualquier otro"). En estos casos, como comprenderá, sería bastante un certificado firmado por doña Isabel Pantoja o un primo violinista que una tiene en Valladolid, pero parece más adecuado al caso uno que tenga, al menos, una sola firma, o la del Secretario-administrador, o la del Presidente. La exoneración parcial es muy frecuente en las escrituras, para evitar polémicas con el registro sobre si falta tal o cual detalle, por lo que, en tales casos habrá que examinar el valor probatorio per se del documento utilizado. Vamos, que no aconsejo recurrir a la sra. Pantoja.
Si son de los que les gusta irse a dormir tranquilos, lo recomendable es cumplir la ley a rajatabla. Esto se aplica a vendedor, comprador, secretario-administrador, presidente e intermediario en la venta.

*Pregunta: C dice que se le ha muerto un familiar que no tenía bienes ni testamento. ¿Hay que acudir al notario para algo?
Respuesta: Como hemos dicho muchas veces la herencia (del latín heres: continuador) significa continuar la vida social y jurídica de una persona: seguir con sus pleitos, pagar sus deudas y adquirir sus bienes, entre otras cosas. Una herencia puede ser "deber" 50.000 euros y no recibir ningún bien. O proseguir un expediente de expropiación o de vivienda protegida. Muchas veces lo de los bienes es lo de menos. Si esa persona no tenía relaciones negociales que continuar, no hay nada que aceptar ni rechazar, por lo que tal vez no valga la pena ir al notario. Si lo que tenía eran deudas, quizá convenga ir al notario a repudiar esa herencia, pues determinados actos implican aceptación tácita y se acaba respondiendo con los bienes propios (no sólo los del difunto) de esas deudas. Y si el saldo es positivo, más bienes que deudas, convendrá ir al notario a aceptar esa herencia. En tal caso, si no existe testamento, hay que solicitar al notario que otorgue la "declaración de herederos" que es el testamento de las personas que no lo hicieron en vida, y que se tramita trás su muerte.


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