Pregunta J.B. si se puede otorgar pacto sucesorio de una propiedad titulada en documento privado.
Respuesta: Claro que sí. La herencia en vida (pacto sucesorio) es exactamente igual que la herencia en muerte, con la única diferencia de que no hay necesidad de morirse. La misma posición legal que tenía el adjudicante (una propiedad titulada en un "documento privado"), pasa a tenerla el adjudicatario.
Cuestión distinta es que pregunte si eso serviría para registrar la propiedad. La respuesta en tal caso sería no. No sirve. Pero frente a hacienda, a efectos de patrimonio, si pasaría a ser patrimonio del mejorado.
¿Que hay que hacer para registrar? En el registro de la propiedad solo pueden entrar documentos públicos, o sea judiciales o notariales. Tendrían que elevar a pública esa partición privada; si alguno de los firmantes ya falleció, deberán comparecer ante el notario sus herederos aportando el testamento o declaración de abintestato. ¿Que alguno de los que suscribieron el documento privado no quiere firmar ahora la elevación? En tal caso, hay que pedirle al notario que extraiga perito, cuya solo firma bastará para la elevación a público. Hay dos métodos: según el código civil, el notario extraerá un perito vía internet de una lista oficial a petición de al menos el 50% de los herederos; por el derecho de Galicia, mediante sorteo entre cinco peritos propuestos por los partícipes, a petición de la mayoría de estos.
Es lo que hay.
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