Pregunta: M.H. tiene unas propiedades al 50% con una amiga y le preocupa caso de que ella falleciera, si tendría alguna prioridad de adquisición.
Respuesta: No. La gente, nunca fallece, para el derecho somos inmortales. Nos continúan nuestros herederos. Quiere decir que si usted, Juana, va a medias con Benita y esta muere dejando heredera a Julia, ahora van a medias Juana y Julia, con los mismos derechos y obligaciones. Para el derecho aquí no ha pasado nada, el drama es para las personas. El heredero es la persona que uno nombra libremente en su testamento; si no lo hay, en defecto de ascendientes o descendientes, hereda el cónyuge no separado o de hecho, o, en su defecto, los hermanos e hijos de hermanos.
En lo del derecho de preferencia, le responderé en gallego: "Si lo hay, lo hay, y si no, no". Pueden pactar un derecho de retracto, caso de fallecimiento de una de ustedes, a ejercitar en el plazo de 6 meses (o el que sea) a contar del fallecimiento, valorando la parte de la finada conforme a los criterios de valoración de su comunidad autónoma (Es un multiplicador del catastral y sale en internet, por ejemplo, catastral x 2,2. Este criterio es barato, porque las comunidades son prudentes,;pueden subirlo, pero siempre pongan un multiplicador de los valores catastrales, porque estos se revisan periódicamente). El derecho se extingue si antes se dispone inter vivos o en la parte dispuesta y puede registrarse, con lo que afectará a cesionarios post mortem.
Si no lo pacta, está dicho: no hay ninguna prioridad especial frente a herederos. Distinto es que Vd. o su socia (o los respectivos herederos, que es lo mismo) vendan a terceros su parte, en cuyo caso el participe tiene derecho de adquisición preferente por el mismo precio en el plazo de 9 días desde que se registre la operación.
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