lunes, 18 de mayo de 2020

¿PUEDO RECUPERAR UNA DEUDA MAL DOCUMENTADA?

Pregunta.-A.R. pregunta si es posible la recuperación de una deuda sin documentar o mal documentada, caso de fallecimiento del acreedor.


Respuesta: Como repito a menudo, para el derecho es indiferente la muerte, ya que los herederos continúan la persona del causante (deudas, pleitos, bienes, cuentas, etc.). Es cierto que en vez de uno, puede que ahora sean varios, pero ese conjunto para el derecho ahora "es" ahora la persona fallecida, cuestiones familiares aparte. Por eso lo mejor será simplificar la pregunta y dejarla en ¿es posible recuperar una deuda sin documentar o mal documentada? Para responder a eso, hay que distinguir:
*Títulos que llevan aparejada ejecución: son los más perfectos, ya que se pueden embargar directamente todos sus bienes al deudor contumaz (automóvil, nómina, piso, pensión...), sin necesidad de que se declare judicialmente el derecho. Son estos los documentos notariales, sean escrituras o pólizas, los documentos judiciales, las letras de cambio y los pagarés.

*Títulos privados: Exigen que primero "declare" el derecho un Juzgado, póngase en años; una vez superado el juicio declarativo, son igual que los anteriores y se puede pasar a la fase ejecutiva. En estos procedimientos estamos ante una cuestión de "prueba": si se trata de un documento privado suscrito por acreedor y deudor, la cosa irá bien encaminada, pues si éste se resiste a reconocer su firma, se puede llamar al perito calígrafo. Faltando una firma, o las dos, en particular la del deudor, la cosa se complica: supongo que se podrá intentar la prueba de testigos para suplir una firma, pero ni Perry Mason podrá darle garantías del resultado.

Quizá una solución sea invertir los términos de la ecuación, es decir no que el deudor dé una prueba o se avenga a escriturar el préstamo, sino que el acreedor descuente en su testamento la deuda al que se la debe (si es que le pensaba nombrar heredero o legatario). Por ejemplo, dejo heredero a Pepito y Juanito, pero a este último se le descontará la cantidad de 10.000 euros que me debe por préstamo que le hice el día 1-1-2000, salvo que conste antes, por recibo firmado por el testador/a, la íntegra restitución. Sobre eso, dejo a su imaginación todas las combinaciones familiares posibles.

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