jueves, 14 de mayo de 2020

DONACIONES ANDALUZAS, REINVERSIÓN...


*Pregunta: C., andaluza, quiere poner a nombre de sus cinco hijos una vivienda que su padre le dio hace años ¿cual es la forma más económica de hacerlo?

Respuesta: en Andalucía, la que hay, ya que su comunidad aprobó el año pasado una fantástica rebaja del 99% en el impuesto de Donaciones de padres a hijos, con lo que, excepto en grandes cuantías, ese impuesto no pasará de 200 o 300 euros. Los gastos del notario, dependen del valor de la casa y tampoco suelen ser muy gravosos, salvo que me esté hablando de la Alhambra.

*A va a vender un piso que tiene a medias con su ex-pareja y pretende optar a los beneficios fiscales de la reinversión en vivienda mediante la adquisición de la parte de su hermana en una vivienda familiar ¿de qué modo tendremos que pagar menos impuestos?

Respuesta: La consulta a la DGT 884/2004 de 31/3/2004 considera adquisición de vivienda habitual la adquisición de la parte del otro condueño por "Disolución de Condominio" (es decir, la adquisición de la parte de  vivienda correspondiente a su hermana, mediante la indemnización del valor de ese 50%). Para disfrutar de la exención por reinversión, el importe a reinvertir será el total importe obtenido en la enajenación. La Disolución de Condominio tiene un tratamiento fiscal favorable, ya que tributa al 1,5% (en casi todas las autonomías); en cambio, si le compra la parte a su hermana, tributaría por ITP (10%, el tipo más frecuente).
Tenga en cuenta que en la reinversiòn hay dos operaciones: 1º) La venta; 2º) La reinversión. La consulta que le paso se refiere a la Disolución como 1ª operación y usted la plantea como 2ª, pero podría ser aceptable por identidad de motivo. Excuso decir que esto no pretende ser una consulta técnica, que solo se puede hacer con todos los papeles en la mano; solo aportar ideas.

En cuanto a la casa que le quiere dar su madre a vd. y a su hermana en vida, las comunidades suelen dar ventajas fiscales a las donaciones de padres a hijos; si son ustedes gallegos el sistema que se suele utilizar es el de la "herencia en vida" (exento de IRPF y de impuesto autonómico), pero me doy cuenta que no todos podemos tener esa suerte.

*Pregunta sobre la División de un piso en varios apartamentos.

Respuesta: Se llama "división" o "segregación" si es de menos de la quinta parte lo que se quita (en la segregación la base fiscal es lo que se separa; en la división, todo). El tipo (AJD) más común en España es el 1,5%. Se suele intentar pasar como segregación todo, con resultados variables.

La división o segregación de pisos, requiere:

-En lo vecinal, o acuerdo por unanimidad de la comunidad de propietarios o que esté previsto en las Normas de Comunidad (Norma: "Los propietarios podrán dividir o segregar pisos, repartiendo la cuota, sin necesidad de acuerdo de la Junta de Propietarios"). Los ausentes a la Junta que no se opongan en el plazo de 30 días, son votos "sí".

-En lo administrativo, o licencia municipal o que un arquitecto/técnico certifique que las propiedades resultantes llevan usándose como viviendas separadas desde hace más de 6 años y que los servicios comunes (pasillos...) son aptos para la nueva distribución.


Nota.-Se contesta siempre aquí porque la cantidad de trolls de todo el mundo que se apuntan a la web es alucinante, se queda uno pasmado.

1 comentario:

  1. Cómo se llama a hacer la división de un edificio en varios apartamentos? Podría esa señora, si la casa es bastante grande, dejar un apartamento de esa casa a cada hijo? Gracias María y José

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