viernes, 22 de mayo de 2020

CASA PRIVATIVA PAGADA CON FONDOS GANANCIALES


Pregunta M. si le corresponde algo en una casa comprada como privativa por su cónyuge antes de casarse y que, tras el matrimonio, se ha convertido en el domicilio conyugal y se está pagando por cuotas hipotecarias con fondos gananciales.

Respuesta: Abordaré dos cuestiones:

1ª ¿Quien puede disponer de la casa?: Los dos esposos ya que, para disponer del domicilio conyugal, hace falta el consentimiento de ambos cónyuges aunque pertenezca a uno solo de ellos (1320 Código Civil). Si quisiera venderla en solitario el cónyuge a cuyo nombre figura, debería hacer constar en la escritura que "no constituye domicilio conyugal" so pena de que la escritura no se registre, pero si la manifestación fuese falsa, cometería un delito de falsedad en documento público.

2ª ¿De quien es? La propiedad pertenece proindiviso, en parte a la sociedad de gananciales formada por ambos esposos; en parte al caudal privativo del cónyuge adquirente. Por ejemplo, 60% ganancial, 40%, propiedad del cónyuge adquirente. El porcentaje será "en proporción al valor de las aportaciones respectivas". La parte satisfecha constante matrimonio con dinero procedente de la industria, sueldo o trabajo de los cónyuges o de cualquiera de ellos, se presume ganancial, da igual a cual de ellos pertenezca la cuenta bancaria de procedencia. Lea los arts. 1357 y 1354 del Código Civil.

Pregunta ¿donde se hace una Declaración de Herederos?

Respuesta: Debe acudir a un notario del distrito donde se produjo el fallecimiento o de donde radique la mayor cantidad de los bienes u otro colindante. Son demarcaciones muy amplias, para darle una idea las Declaraciones de A Coruña pueden hacerse en Santiago y viceversa.

Pregunta que impuestos tiene que pagar un vendedor.

Respuesta: Ganancia patrimonial en IRPF (19, 21 o 23% de la ganancia, según cuantía) y, si es una propiedad urbana, "Incremento de valor de los terrenos urbanos", la llamada plusvalía. No existe ningún medio conocido de evitar el pago de impuestos, menos ahora en que los datos de las escrituras se transmiten directamente a la AEAT via internet y ya se los tienen listos en su declaración paralela.

No hay comentarios:

Publicar un comentario