*J. pregunta si, entre su madre y él, pueden constituir un Patrimonio Protegido a favor de su padre que sufre una incapacidad física del 66%, aportando 10.000 euros cada una; necesidad de escritura y coste.
Respuesta: No veo inconveniente si la incapacidad es del más del 65% y las cifras no se escapan de esas cantidades: debe otorgarse en escritura que, a esos valores, saldría por unos 200 euros, Los P.P. han caído en desuso por sus complicaciones administrativas y la escasez de sus beneficios. No soy partidario de constituirlos por meros motivos fiscales.
*A.B. pregunta por la validez de un Pacto Matrimonial, suscrito privadamente, que implique que, caso de Separación, todos los bienes conyugales serían para uno de los esposos que además recibiría pensión del otro.
Respuesta: Los Pactos Matrimoniales deben otorgarse en escritura pública; si el matrimonio se celebra ante notario, suelen suscribirse inmediatamente después, regulando una serie de cuestiones: Retribución del trabajo "para casa", devengo o no de pensión caso de Separación o Disolución, desempeño de cargos en las empresas familiares, etc., etc. Son válidos y ejecutivos.
El que vd. consulta plantea dos problemas: uno, la forma (debe constar en escritura pública), y otro la "causa" que es un concepto legal que significa que las cosas hechas "porque sí" no son válidas. Por ejemplo, una causa aceptable sería si pactaran que el "trabajo para casa" se retribuyese con 1,5 veces el salario mínimo y que la vivienda familiar podría adjudicarse en pago de las mensualidades atrasadas, sin perjuicio de las compensaciones correspondientes. También debería causalizarse el posible devengo de pensión.
Los contratos sin causa no producen efectos. Si la causa es falsa, el pacto es nulo.
*S. protesta de que su familia paterna y dos testigos han declarado ante el juez que su padre no tenía ninguna hija, lo que la ha privado de la herencia de su abuela; todo ello sucedido hace años. ¿Qué acciones puede emprender contra los que la han perjudicado?
Respuesta: ¿Sucedió en España? Lo pregunto porque aquí las Declaraciones de Herederos se otorgan ante Notario (no Juez) y se es muy minucioso: la prueba comprende además de la declaración de dos testigos y de los requirentes, la certificación de la situación familiar por el Registro Civil y comprobaciones por internet. Naturalmente "errare humanum est" pero, con tanta comprobación, es raro meter la pata.
Por lo demás si han transcurrido más de cinco años, el posible ilícito penal por falso testimonio podría estar prescrito; pero la acción de reclamación de herencia (actio petitio hereditatis, para que vea lo buen latinista que soy) dura 30 años desde el fallecimiento.
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