miércoles, 8 de enero de 2020

MISCELÁNEA NAVIDEÑA



01/01/2020 (77 LSC).-Creo que el estudio que me pide del art. 77 LSC sobre la responsabilidad solidaria de los fundadores etc. por la valoración de las no-dinerarias daría para un buen informe de Garrigues y excede de los modestos objetivos notariales de mi formulario. Respondiéndole en gallego, aplicar sí que se aplica, y podrá ver vd. en cualquier base de datos unas cuantas sentencias, pero en mi opinión (no especializada), si el perito designado aplicó la diligencia y estándares debidos, será un pleito difícil salvo que se pueda demostrar la culpa o dolo de una forma contundente, como por ejemplo, simulación de entrega por unos cónyuges, continuando los aportantes como arrendatarios para sustraerse a la acción de los perjudicados; mala fe en doble venta (en la 1ª se vendió a una sociedad no inscrita, alegando ahora su falta de personalidad), etc.

O1/01/2020 (Doc. Privado).-Debe requerir a la otra parte para comparecer juntos ante notario a elevar a público el documento privado; si se niega, podrá elevarlo en el juzgado, supliendo el juez el consentimiento de la parte rebelde. El trámite es muy sencillo, consistiendo en que el Juez requiere a la contraparte para que manifieste si la firma es o no suya; si la niega o no contesta, se llama al perito calígrafo para que aclare las cosas.

02/01/2020 (Separación de Bienes).-Puede otorgar la separación de bienes ante cualquier notario de su elección; el coste oscilará entre 60 y 70 euros y suele hacerse sobre la marcha.

02/01/2020 (Contrato de Servicios).-Se puede otorgar ante notario un contrato de servicios, con la ventaja de que será título ejecutivo, es decir, exigible sin necesidad de ir a un juicio declarativo. Es necesario que comparezcan ambas partes, presentes o representadas por poder.

03/01/2020 (Piso de pareja a medias).-En las relaciones comerciales se tiende a equilibrar los intereses de las partes, pero en las relaciones familiares, todos aceptamos de buen grado hacer un mal negocio con un hijo o una pareja. Si un piso se escritura y registra al 50%, pertenece de forma fehaciente y pública a ambos y, si algún día se liquida forzosamente la comunidad (actio communi dividundo), se licitará y adjudicará una mitad del precio a cada uno. Otra cosa son las relaciones crediticias mantenidas entre partes, soportadas por un documento privado: para ejecutarlas, si una parte se negase, sería necesario acudir a un largo juicio declarativo de resultado incierto (la otra parte podría reducirse al estado de insolvencia). Pero no se asuste; eso, como le he dicho, lo hacemos todos y será bueno al menos consignar por escrito bajo la firma de ambos cualquier desembolso (o promesa de desembolso) y su autor; mejor antes del otorgamiento de la escritura que después, ya que tendrá mayor fuerza probatoria si vinieran “mal dadas”.

05/01/2020 (escritura perdida).-Las escrituras matrices – es decir las que llevan las firmas- nunca se pierden, pues se conservan en el archivo notarial correspondiente (se conservan hasta las ventas de esclavos), lo que circula son copias de las mismas firmadas por un notario. Pregunte en el colegio notarial donde está el archivo que conserva su escritura y solicite otra “copia autorizada”, suscrita por notario (eso es exactamente lo que ha perdido), aportando la mayor cantidad posible de datos.
En el Registro de la Propiedad sí que saben el notario que autorizó la escritura y la fecha.

O5/01/2020 (renuncia de herencia).-Puede renunciar a cualquier herencia compareciendo ante notario, si es que no la aceptó antes tácitamente (por ejemplo, vendiendo algo). Ni la declaración de herederos ni la liquidación fiscal implican aceptación, según la jurisprudencia. Una vez renunciada (le constará de 60 a 70 euros), basta que presente su escritura en cualquier instancia para que dejen de causarle problemas.
Ojo, si la sucesión fue testada y vd. tiene hijos, es posible que se haya establecido la “sustitución de los herederos por sus descendientes”, en cuyo caso, ellos pasan a ser los herederos. El problema es que si la sucesión recae en un menor de edad, es precisa autorización judicial para renunciar.
Si por el contrario quiere aceptar, lo normal será suscribir el reparto o adjudicación proindiviso con todos sus coherederos; si no están de acuerdo, pueden pedir a cualquier notario el nombramiento de perito que haga la partición conforme al 1057 CC (a petición de al menos el 50% de los interesados/as).

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