Casco de Leiro, en realidad una corona, pues el oro no detiene los mamporros. |
1.-(24/01/2020):
Como pregunta con más miga
destacaré esta del viernes ¿Cómo puedo cambiar los metros que figuran en
escritura y registro, para adaptarlos a los catastrales?
Respuesta: Existe derecho a
modificar las descripciones anticuadas de las fincas “por lo catastral”,
adaptándolas a la certificación georreferenciada que emite el Catastro. Como me
escribe que la diferencia es sustancial, le citaré los dos procedimientos más
básicos, que pueden tramitarse por Acta Notarial: el propio notario ya obtiene
vía internet la certificación completa, con georreferencias.
Hachas de Samieira: son miles y equivalen a nuestros "ahorros" |
*Si la diferencia no alcanza el
10% de la superficie inscrita, puede hacerse el cambio sin expediente,
simplemente adaptando la descripción escrituraria-registral a la catastral
(art. 201 LH);
*Sea cual sea la diferencia de
metros, el titular del dominio puede pedir al registro de la propiedad la
incorporación al folio real de la certificación gráfica catastral, es decir
adaptar la descripción de su finca; pero en este caso “con expediente”. Este,
consiste en que el Registrador notifica a los colindantes para que, en el plazo
de 20 días, aleguen lo que consideren conveniente o se opongan. Si hay
oposición, el registrador decide con arreglo a su prudente criterio y si la
resolución es negativa, se puede recurrir al juzgado. O sea que es buena idea
hablarlo antes con los colindantes (199 LH).
Los problemas suelen venir de que
no coincida el aspecto de la finca con la registrada ¡ojo a los linderos fijos!
o de colindancias con costas o el dominio público, supuestos en los que habrá
que solicitar un certificado de no afectación.
Ambos son procedimientos muy
corrientes y económicos.
Tessera hospitalis: con los romanos, o te llevabas bien o mal. Los gallegos optamos por la modalidad "amiguiños" |
OTRAS PREGUNTAS han versado
sobre…
2.-(24/01/2020): Coste de una donación
en Extremadura.
Respuesta: Los costes de las
escrituras dependen de la cuantía del objeto de las mismas y los folios que
ocupen; ponga unos 700/800 entre notaría y registro para una finca de unos
100.000 poco historiada. En cuanto lo más gordo, que es el impuesto de
donaciones, la variación es infinita: desde unas decenas de euros si le alcanza
la reducción del 99% vigente en Extremadura (donaciones de o para vivienda a
descendientes) a unas decenas de miles de euros, en los casos más extremos. En
cualquier notaría local le informarán con precisión de estas cuestiones.
3.-(24/01/20): Pregunta ¿quién
hereda a una persona? y supone que su hijo. Quiere saber además quien
administra los bienes de un menor.
Respuesta: A una persona le
hereda quien a ella le dé la gana y lo teste ante notario. Su suposición puede
ser válida para el Derecho Común
donde 2/3 son forzosos para descendientes (Castillas, Andalucía, Extremadura…)
pero no para donde existen Derechos
Especiales (Galicia, Cataluña, Euzkadi…) donde existe gran libertad: en
algunas, como Cataluña, es costumbre extendida heredar en pleno dominio al
cónyuge y no a los hijos.
En cuanto a que el padre/madre
superviviente administre los bienes de los hijos menores, tampoco es una verdad
incontestable: todo aquel que deje en herencia bienes a alguien puede nombrar
un “administrador” distinto del titular superviviente de la Patria Potestad.
4.-(24/01/2020): Ignoro lo que
sea un “certificado de donaciones”; en España creo que no existe nada por el
estilo.
5.-(28/01/2020): Pregunta.-Quiere comprar una oficina y se encuentra con que está alquilada como vivienda. ¿Se puede resolver el arrendamiento?
5.-(28/01/2020): Pregunta.-Quiere comprar una oficina y se encuentra con que está alquilada como vivienda. ¿Se puede resolver el arrendamiento?
Respuesta: Entiendo que el
arrendamiento que le preocupa ha vencido, transcurrido el plazo mínimo de tres
años (Ley 29/1994 y 4/2013); y que, al no haberse notificado 30 días antes la
voluntad de no-renovación, este se ha prorrogado por un año más. Me temo que
los juzgados son muy flexibles en cuanto al uso de locales sin cédula para
vivienda, siempre que tenga las condiciones técnicas correctas (aseos, cocina…).
Por otra parte esos tres años transcurridos (que señala) se acercan
peligrosamente a los cuatro en que prescriben las infracciones urbanísticas,
circunstancia en la que, con un certificado de adecuación suscrito por un
arquitecto/técnico, se podría incluso registrar el piso como vivienda. Quizás deba valorar el esperar el transcurso
de la prórroga o negociar con el inquilino.
Las fotografías: El Museo de
Pontevedra exhibe la exposición “Galaicos: un pueblo entre dos Mundos”,
que ya había visto en el Arqueológico Nacional y concentra casi todos los
objetos icónicos de la paleo-cultura gallega: El casco de oro de Leiro que
apareció en el antiguo lugar de Nordimanos (normandos), una colonia vikinga
dedicada al saqueo periódico de Santiago y que solo consiguieron liquidar las
tropas arzobispales al trasmitirle la peste; el depósito de hachas de Samieira;
en realidad una muestra, pues aparecieron miles: carecen de filo ya, que no son
para cortar sino que representan los ahorros en bronce de una familia ante-monetaria;
el caldero de Asterix, quiero decir el gran caldero de bronce de Besomaño, por
desgracia machacado por los invasores; la Tessera de hospitalidad del Courel
(con los romanos o llegabas a un Tratado de pagar impuestos y proporcionar
hombres para sus auxiliarii o te hacían papilla: carecían de sentido del humor). A los pacíficos
gallegos, “entre dos Mundos”, nos daban por todas partes, romanos, vikingos… o
Reyes Católicos que asumieron con singular empeño la “doma e castración del
Reino de Galicia”. Espadas prehistóricas de Catoira, joyas de Caldas,
exvotos al dios Berobrero de O Facho de Aldán… Imperdible.
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