viernes, 24 de enero de 2020

EL INTERÉS LEGAL DE LA LEGÍTIMA


1.-(24/01/20): (¡Ojo! Derecho gallego)

Pregunta: El art. 275 permite las disposiciones particionales particulares, una de las cuales es que en el testamento conjunto y unitario de esposos la legítima conjunta (de marido y mujer) pueda ser satisfecha con bienes de un solo, en cuyo caso no puede reclamarse el pago de ninguna hasta el fallecimiento del último cónyuge, entiendo  que es así por el 282. La pregunta no es esa, sino  que si hay que pagar el interés legal del dinero por la legítima del primer fallecido (esposo o esposa) o si solo existe esta obligación, y por los dos, a partir del fallecimiento del último.

Respuesta: En cuanto a la parte sucesoria, estoy de acuerdo, aunque entiendo que esta cláusula puede incorporarse a toda disposición “conjunta y unitaria” de esposos “aunque testen por separado”. Es muy práctica cuando hay institución recíproca universal entre esposos en pleno dominio y se puede complementar con la "cautela socini", es decir privar de la condición de sustituto al que reclame o solicite anotación.

Por lo demás, entiendo que tratándose de un interés moratorio y según se desprende del art. 1.100 del CC, el interés se devenga una vez transcurrido el plazo de un año desde que el legitimario la reclame y siempre que la deuda haya vencido, ya que antes no existe obligación; y el art. que cita dice claramente que “no podrán reclamarse las legítimas hasta el fallecimiento del último de los cónyuges”. Por tanto, no puede reclamarse la legítima ni, en consecuencia, devengarse el interés legal, hasta que se cumpla dicho doble fallecimiento.

El asunto es muy sabroso, ya que desde que están bloqueados los PGE el interés legal ha quedado  congelado al 3%.

Esta robaliza de 5 Kg. es la ganadora del campeonato de Sanxenxo 2.019. Curiosidad: los robalizos no suelen sobrepasar los 2 Kg.; son las robalizas las que alcanzan tamaños descomunales de hasta 10 Kg. Están muy buenas a la sal; lo difícil es dar con el  horno capaz.

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