2.-(16/01/20): Veo que conoces el art. 38.1 LIRPF (exclusión "ganancia patrimonial" por reinversión en nueva vivienda habitual "en construcción") y el criterio del TAC (final de obra en los 2 años posteriores a la transmisión anterior); habitación dentro del año siguiente (41.bis.2); si la reinversión no es en el mismo año hay que informar en la declaración. Supongo que también estás al tanto que hay juzgados que dan por bastante la satisfacción total del precio en dicho plazo de 2 años, o que se está pendiente de que el Tribunal Supremo aclare cuales son los "condicionantes" que permitirían ampliar el plazo. ¿Es imposible actuar ya sobre la 1ª venta o retrasar la entrega? ¿Crees práctico hacer una "consulta" a la DGT sobre si bastaría un acta notarial acreditativa de la fuerza mayor para retrasar el plazo? La única opinión - personal e intransferible, ya que no soy especialista- que puedo darte es que a mi juicio el margen no puede ser indefinido y que quizás la aclaración que recaiga consista en admitir la acumulación de plazos, resultando un total de 3 años para el fin de obra.
3.-(16/01/20): En principio los testimonios de los documentos (compulsas) tienen el valor de originales duplicados, pero en última instancia el tema depende del criterio del encargado del Registro Civil. Llama allí, suelen ser muy amables.
4.-(16/01/20): La única forma que conozco de convertirte en hermano de alguien es que su padre o madre te adopten. Sin llegar a tanto, es frecuente que los padres de crianza reconozcan esta situación en su testamento, lo que produce casi los mismos efectos legales; incluso sucesorios o de tutela de menores o incapaces, si así se desea.
5.-(17/01/20: La sustitución en escritura complementaria de un plano de garaje por otro produce efectos entre las partes y afecta a las garantías que se prestan; no se inscribe en el registro, por tanto no genera impuesto. Si la situación está consolidada a vista, ciencia y paciencia de todos los usuarios del garaje, no parece que deba haber ningún problema.
Nota.-Si quieres agradecer la información, puedes hacerte seguidor/a pulsando la pestaña “seguir”.
5.-(17/01/20: La sustitución en escritura complementaria de un plano de garaje por otro produce efectos entre las partes y afecta a las garantías que se prestan; no se inscribe en el registro, por tanto no genera impuesto. Si la situación está consolidada a vista, ciencia y paciencia de todos los usuarios del garaje, no parece que deba haber ningún problema.
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