(*) |
La futura compradora de una
vivienda se encuentra con el problema de que el Banco no le puede tasar para
hipoteca toda la propiedad, ya que está registrada con menos metros. El
vendedor le dice que el “vende por la referencia catastral”, y que si se necesita
adaptar el Registro a la realidad, es problema de la compradora.
Respuesta:
Este entuerto es un clásico de
toda la vida. El propietario ha “aumentado” su edificación, sea construyendo sin
licencia, sea extralimitándose en lo que tenía autorizado. Ahora, al querer
venderla, el adquirente entiende que compra “lo que ve”, pero necesita que el
Banco se lo tase, para lo cual tiene que estar registrado (ya que la hipoteca
es un derecho de constitución registral). No existe la “hipoteca por el
catastro” y uno de los derechos más elementales que asiste a todo comprador es el de a financiar su compra -todo lo que dé el objeto adquirido-. Añadir que tampoco
se conceden “por el catastro” el resto de los derechos que la ley garantiza a
la propiedad registrada, como son el mantenimiento en la propiedad y posesión,
pase lo que pase al derecho de origen.
¿Cómo se puede arreglar el
problema? El sistema habitual es lo que se conoce por “Obra Vieja”, es decir
demostrar que han prescrito, por transcurso de al menos 6 años, las posibles
sanciones urbanísticas para la construcción sin licencia o extralimitada. Eso
se hace mediante una escritura de “Ampliación de edificación”, la cual se basa,
bien en una certificación catastral (ahora sí), bien en una certificación de
arquitecto/A. técnico que describa la obra ampliada con su antigüedad (por
ejemplo “año de construcción 1.999”) y las geocoordenadas de los vértices, todo
lo cual en las catastrales viene de mano. La escritura le costará el impuesto,
que suele ser del 1,5% sobre el exceso constructivo (por ejemplo, sobre 100.000
serian 1.500), a lo que tendría que sumar unos 400 euros de escritura y unos
200 euros de registro. Si lo hace por catastro, la certificación se la obtendrá
gratuitamente el notario, si opta por arquitecto, deberá sumar sus honorarios: dígale
que no se olvide de señalar la antigüedad a su juicio del edificio y las
geocoordenadas.
Esta escritura de "Ampliación" es registrable pero, hay que aclarar que este sistema no es
infalible, pues puede que el registrador no estime acreditada la identidad; es
decir que le tiene pinta de que no están hablando de la misma finca. En tales
casos, habría que ir a expedientes más engorrosos y largos,
Por último nos queda la pregunta ¿a quién
le toca otorgar y pagar la escritura de “Ampliación”, al vendedor o al comprador? Le
daré mi opinión personal e intransferible,
Si el vendedor le mostró la casa
y cerraron el acuerdo del precio y demás condiciones –sin haberle hablado del
problema-, entiendo que es cosa de éste, ya que todo el mundo es responsable de
tener sus títulos en regla. Pero, si advirtió a la parte compradora desde el
primer momento de que su registro estaba incompleto (información básica, pues
afecta a la financiación), y aun así el comprador aceptó el trato, será dicho
comprador el responsable de “reparar” el título, pues aceptó un minusvalor a su
riesgo y ventura, siendo de suponer que se habrá tenido en cuenta a la hora de
graduar el precio. En la práctica, se dan todo tipo de acuerdos para salvar el
negocio, sin descartar el “a medias”.
(*) Foto de portada: Lagarto gigante de Canarias: llega a medir cerca del metro pero es mucho más feo que nuestro Lagarto Arnal.Endémico en Gran Canaria, ha sido reintroducido en Fuerteventura. Si te lo encuentras de senderismo por ahí, no te preocupes: solo come flores, frutos y alguna araña despistada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario