BODA EN LAS RESECAS CATARATAS |
Fallecido uno de los otorgantes, los interesados en la sucesión tendrán
derecho a copia del testamento mancomunado. La copia solo podrá contener las
disposiciones que afecten a la sucesión abierta. (art. 195 Ley de Galicia).
Es muy importante fijarse en que
la Ley solo habla de la sucesión abierta, no de la sucesión no-abierta. Las leyes
se interpretan al pie de la letra (3CC), por lo que, siempre que afecten a la
sucesión abierta (y, aunque “también” afectasen a la no-abierta), hay derecho a
copia de la todas las claúsulas testamentarias, lo que implica una importante
derogación del derecho común.
Veamos los casos, teniendo ¡muy
en cuenta! que en el 99,9% de los casos este testamento se otorga entre
cónyuges.
-Los testadores se legan mutua y recíprocamente el usufructo de
totalidad e instituyen herederos a sus hijos por partes iguales.
Poca duda cabe
de que el 100% del contenido testamento afecta a la sucesión abierta y por
tanto, fallecido uno de los cónyuges, cualquier interesado puede pedir copia de
todo el testamento.
-Los testadores se legan mutua y recíprocamente el usufructo de
totalidad y hacen partija conjunta entre sus hijos: el piso primero para Jorge,
el segundo para Martina, el tercero para Vanesa. Entre esos pisos hay de todo:
uno ganancial, otro del padre y otro de la madre.
Siendo
cónyuges, la solución es la misma: cualquier interesado puede pedir copia de
todo el testamento. En la partija conjunta es indiferente el origen de los
bienes (276LG) y cuales (paternos o maternos), respondan del pago de legítimas
(282LG). Evidentemente todas las disposiciones afectan a la sucesión abierta y,
fallecido que sea uno de los cónyuges, cualquier interesado tiene derecho a
copia de todo el testamento.
Ahora vienen los casos difíciles:
-Los testadores se legan mutua y recíprocamente el usufructo de
totalidad e instituyen herederos a sus hijos por partes iguales, pero, a
mayores, la testadora (cónyuge supérstite), lega a su hijo determinada finca
que le es privativa.
En
principio parece que la copia debería omitir el legado, pero en la medida que
la disposición sea conjunta, eso es opinable, ya que puede que el legado tenga
que responder de la legítima del padre y, por lo tanto, afecte a la sucesión abierta.
El testador que acepta esta forma de testamentación sabe y acepta que todo lo
que afecte a la sucesión abierta (aunque afecte a la no-abierta), es
publicitable: por su voluntad ha renunciado al secreto.
-Los testadores mancomunados no
son cónyuges (permitido desde 2006).
En este caso no se produce la
afectación mutua típica del testamento conjunto entre cónyuges, por lo que es
posible que existan disposiciones que no afecten a la sucesión abierta y de
las que no se puede obtener copia en vida del disponente. Debe deliberarse la elección de forma testamentaria con el abogado o el notario.
El derecho aragonés nos deja muy clara la cuestión:
"Artículo 418 Apertura de la sucesión
Al morir el primero de los testadores se abre su sucesión y producen sus efectos las disposiciones del testamento mancomunado reguladoras de la misma. Los interesados en su sucesión tendrán derecho a copia del testamento, que sin embargo no podrá incluir las disposiciones que solo afecten a la sucesión del otro testador".
O sea:
1) Disposiciones afectantes a la sucesión abierta: hay derecho a copia.
2) Disposiciones mixtas, afectantes a la abierta y a la no abierta: hay derecho a copia. En el testamento de cónyuges probablemente serán el 100%.
3) Disposiciones que sólo afecten a la sucesión del otro testador (el vivo): no hay derecho a copia.
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