martes, 6 de septiembre de 2016

LEGÍTIMAS: FISCALIDÁD, CÓMPUTO...

TURANDOT EN LA ARENA DE VERONA

Ya que estamos, un par de curiosidades sobre legítimas:
Una.-El crédito legitimario es una partida del Pasivo en el Impuesto de Sucesiones. De suerte que si dejo heredera única a mi esposa (por ejemplo, de una cuenta de 100.000) y reconozco la legítima a mis tres hijos (o sea, una deuda de 25.000), la Base por la que deberá tributar mi viuda, snifs, son 75.000 (100.000-25.000).

Dos.-Para el cálculo de legítimas no computan las indemnizaciones de Seguros de Vida (¡ojo!: para Hacienda, sí), ya que estas se reciben por vía distinta a la sucesoria. De suerte que sí, en el caso anterior, la viuda lleva a mayores 250.000 euros por Seguro de Vida, no se cuentan y la legítima sigue en 25.000 a repartir entre los 3 hijos.

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