Depende…
¿De qué depende?
PRIMER CASO
Sentencia: STS 21/12/2015.
Caso: El promotor no entrega
en plazo la vivienda al comprador, el cual ha pagado “a cuenta” 40.000 euros
(*), que aquel ingresa en su cuenta Bancaria (una “normal”)
Norma aplicada: El promotor debe percibir los anticipos a través de
una “cuenta Especial” avalada, bajo la
responsabilidad del Banco (Ley 57/1968).
Fallo: El Banco responde de la devolución de los anticipos, porque sabía o tenía que saber que el
promotor ingresaba la cantidades en una cuenta “normal” y no en una “especial
garantizada”.
Precisión: Responde el Banco donde se ingresaron los anticipos, no
el Banco que concedió el préstamo-promotor, aunque hubiese intentado subrogar al
comprador.
SEGUNDO CASO
Sentencia: STS 24/06/2016
Caso: El promotor no entrega en plazo el piso (¡no es la vivienda!)
al comprador, el cual ha pagado a cuenta 40.000 euros (*) que aquel ingresa en
el Banco concedente del Préstamo hipotecario.
Norma aplicada: Código Civil: cada cual responde de sus propias
deudas. La ley 57/1968 solo se aplica a “viviendas”, no a compras
especulativas.
Fallo: el Banco no responde de los anticipos, siendo indiferente
que haya concedido el Préstamo hipotecario-promotor o que haya intentado la subrogación en la hipoteca del comprador.
(*) Las cifras son ficticias.
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