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El duque de Nemours, debe su fama a dos de sus protegidos: Miguel Ángel, que lo esculpió en Florencia, y Leonardo da Vinci, al que alojó en el Belvedere (Roma) |
SUMARIO
1.-IMPUESTO DE SUCESIONES EN GALICIA: EXTRAÑA COSTUMBRE
2.-THE SWIMMING MUMMY (La momia que nada)
1.-IMPUESTO DE SUCESIONES EN GALICIA: EXTRAÑA COSTUMBRE
Vista la práctica unanimidad de
los diversos actores en la liquidación del Impuesto de Sucesiones,
especialmente de los técnicos de ATRIGA,
se llega a la conclusión de que, o ignoran el Derecho de Galicia, o tal vez no
les gusta. Como se sabe, en los sistemas gallego y/o catalán, los legitimarios
son unos acreedores “a todos los efectos” y no tienen título de herederos si no
se lo atribuye el testador. Dicho de otro modo, la legítima es una deuda más,
como los plazos del televisor, la tarjeta de El Corte Inglés o la comunidad de
vecinos. Esa deuda es de la parte proporcional del cuarto del valor líquido de
la herencia. Pongamos un ejemplo: determinada viuda con dos hijos, testa así:
nombro heredero a mi hijo A y reconozco la legítima a mi hijo B; el único caudal
es un piso que vale 100.000 euros. En este caso, la adjudicación de herencia y la
registración a su nombre del 100% del piso es asunto exclusivo de A, sin que B tenga que aparecer ante el notario. Ahora bien, B es un acreedor más de su parte
proporcional del cuarto (1/8), es decir que A le debe 12500 euros, que puede
pagarle perfectamente de su bolsillo. Naturalmente en el modelo 650, en el
apartado “relación de bienes”, hay que poner el piso, y en cuanto al "%
adquirido por el contribuyente" (heredero), el 100%. Y en el apartado “deudas
deducibles” hay que poner la deuda legitimaria, o sea 12.500 euros. Así se hace
en Cataluña, que, con idénticas normas jurídicas, son mucho más estrictos.