Interpretación de un testamento
enrevesado.-Los testamentos ológrafos tienen la ventaja de ser caseros, algo importante
en los tiempos del COVID; pero el inconveniente, si es complicado, de adolecer de
impericia técnica. Es el caso del que se nos ha pedido que interpretemos. El
causante, don Escipión, estaba casado y con tres hijos y era de vecindad
gallega. Dispuso:
1.-Un legado de un garaje para su
nieto don Viriato.
2.-El resto de los bienes de su
herencia, que detalla (tales y cuales pisos y valores), excepto la cuenta en
Banco de Sanxenxo, los adjudica así:
-El usufructo de ¼ a su esposa
doña Boudica y la nuda propiedad de ese ¼ a sus 3 hijos.
-El remanente (es decir ¾ en
pleno dominio), a sus hijos que dice llamarse don Ditalco, don Audax y don
Minuros.
Aclara que al hijo don Ditalco ya
le satisfizo en vida todos los derechos que le correspondan en la herencia del
testador, mediante entrega de acciones del Banco de O Grove, así como, más
adelante, de una cuenta en dicha entidad. Por lo que nada le queda pendiente de
recibir a su fallecimiento.
3.-En cuanto a otros bienes y
derechos, adjudica el usufructo de ¼ a su esposa y el resto lo reparte por
partes iguales entre sus tres hijos.
Se nombran albaceas con amplias
facultades.
INTERPRETACIÓN
A primer vistazo vemos que el
testamento contiene una contradicción palmaria: En las cláusulas 1 y 2 adjudica
todos-todos sus bienes, sin excepción; y da por apartado a un hijo de sus derechos
(legítima: un crédito de 1/12 del líquido hereditario). Pero en la cláusula 3ª,
vuelve sobre sus pasos, y re-adjudica los bienes, incluido el hijo apartado. El
asunto es que cuando suscribió el Testamento, los detallados al 1 y 2 eran
todos los bienes de don Escipión; pero que con posterioridad recibió una
herencia inesperada.
Esta puede ser una posible
solución:
1º.-Proceder a le entrega del
garaje a don Viriato.
2º.-Cupo del resto de los valores
(excluida cuenta en B. Sanxenxo)
1.-Usufructo ¼ a esposa doña Boudica (25% x 10%)= 2,5%.
2.-Resto (3/4 pleno dominio) =
75% + (1/4 N.P.) = 22,50%
-Hijo Ditalco: satisfechos en
vida todos sus derechos en este cupo excepto 1/3 N.P.= 7,5%
Quedan dos partícipes a partes
iguales del restante 90%:
a.-Hijo Audax, convendrá con los
albaceas; el haber en principio: 45%
b.-Hijo Minuros: 45% + Cuenta en B. Sanxenxo.
3º.-Cupo de otros bienes o
derechos (cláusula 3ª):
Usufructo de ¼ a esposa, 2,5%;
resto (97,5%) a repartir entre los tres hijos (32,50%, cada).
Nota a este último cupo.-Puede
parecer contradictorio con la apartación realizada al hijo Ditalco en la
cláusula 2ª (“quedan satisfechos todos los derechos que le pudieran corresponder
en la herencia del testador”), que en principio es correcta, pues la legítima
gallega es una deuda a pagar de cualquier forma. No obstante, por las reglas
generales de interpretación jurídica (la
cláusula posterior corrige o
enmienda a la anterior, art. 1282CC, relativo a contratos y aplicable
jurisprudencialmente a testamentos), debe entenderse vigente esta cláusula 3ª
si se cumplen sus condiciones (si a su fallecimiento fuese titular de “otros”
bienes), es decir, reparto por terceras partes de esos “otros” bienes.
Un problema menor es que se
disminuye algo la legítima vidual (1/4 en usufructo del valor total, garaje incluido);
pero la preterición intencional o no intencional tolerada del cónyuge es indiferente
en Galicia.
Salvo mejor opinión.
Portada.-Cataratas de A Barosa, un clásico del otoño.
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