miércoles, 4 de noviembre de 2020

INTERPRETACIÓN DE UN TESTAMENTO ENREVESADO

 


Interpretación de un testamento enrevesado.-Los testamentos ológrafos tienen la ventaja de ser caseros, algo importante en los tiempos del COVID; pero el inconveniente, si es complicado, de adolecer de impericia técnica. Es el caso del que se nos ha pedido que interpretemos. El causante, don Escipión, estaba casado y con tres hijos y era de vecindad gallega. Dispuso:

1.-Un legado de un garaje para su nieto don Viriato.

2.-El resto de los bienes de su herencia, que detalla (tales y cuales pisos y valores), excepto la cuenta en Banco de Sanxenxo, los adjudica así:

-El usufructo de ¼ a su esposa doña Boudica y la nuda propiedad de ese ¼ a sus 3 hijos.

-El remanente (es decir ¾ en pleno dominio), a sus hijos que dice llamarse don Ditalco, don Audax y don Minuros.

Aclara que al hijo don Ditalco ya le satisfizo en vida todos los derechos que le correspondan en la herencia del testador, mediante entrega de acciones del Banco de O Grove, así como, más adelante, de una cuenta en dicha entidad. Por lo que nada le queda pendiente de recibir a su fallecimiento.

3.-En cuanto a otros bienes y derechos, adjudica el usufructo de ¼ a su esposa y el resto lo reparte por partes iguales entre sus tres hijos.

Se nombran albaceas con amplias facultades.

INTERPRETACIÓN

A primer vistazo vemos que el testamento contiene una contradicción palmaria: En las cláusulas 1 y 2 adjudica todos-todos sus bienes, sin excepción; y da por apartado a un hijo de sus derechos (legítima: un crédito de 1/12 del líquido hereditario). Pero en la cláusula 3ª, vuelve sobre sus pasos, y re-adjudica los bienes, incluido el hijo apartado. El asunto es que cuando suscribió el Testamento, los detallados al 1 y 2 eran todos los bienes de don Escipión; pero que con posterioridad recibió una herencia inesperada.

Esta puede ser una posible solución:

1º.-Proceder a le entrega del garaje a don Viriato.

2º.-Cupo del resto de los valores (excluida cuenta en B. Sanxenxo)

1.-Usufructo ¼  a esposa doña Boudica (25% x 10%)= 2,5%.

2.-Resto (3/4 pleno dominio) = 75% + (1/4 N.P.) = 22,50%

-Hijo Ditalco: satisfechos en vida todos sus derechos en este cupo excepto 1/3 N.P.= 7,5%

Quedan dos partícipes a partes iguales del restante 90%:

a.-Hijo Audax, convendrá con los albaceas; el haber en principio: 45%

b.-Hijo Minuros: 45% + Cuenta en B. Sanxenxo.

3º.-Cupo de otros bienes o derechos (cláusula 3ª):

Usufructo de ¼ a esposa, 2,5%; resto (97,5%) a repartir entre los tres hijos (32,50%, cada).

 

Nota a este último cupo.-Puede parecer contradictorio con la apartación realizada al hijo Ditalco en la cláusula 2ª (“quedan satisfechos todos los derechos que le pudieran corresponder en la herencia del testador”), que en principio es correcta, pues la legítima gallega es una deuda a pagar de cualquier forma. No obstante, por las reglas generales de interpretación jurídica (la cláusula posterior corrige o enmienda a la anterior, art. 1282CC, relativo a contratos y aplicable jurisprudencialmente a testamentos), debe entenderse vigente esta cláusula 3ª si se cumplen sus condiciones (si a su fallecimiento fuese titular de “otros” bienes), es decir, reparto por terceras partes de esos “otros” bienes.

Un problema menor es que se disminuye algo la legítima vidual (1/4 en usufructo del valor total, garaje incluido); pero la preterición intencional o no intencional tolerada del cónyuge es indiferente en Galicia.


Salvo mejor opinión.


Portada.-Cataratas de A Barosa, un clásico del otoño.

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