viernes, 27 de noviembre de 2020

HEREDEROS MOROSOS

 

Foto Filomena Feijóo

Pregunta.-Somos dos personas en comunidad hereditaria al 50%, es decir que un no hemos ido al notario a aceptar y adjudicar la herencia de nuestros padres: sólo hemos liquidado el impuesto. El caso es que uno de los coherederos se niega a pagar su parte de las derramas que afectan a uno de los pisos hereditarios y el administrador me dice que nos va a poner un monitorio. Por otra parte en el Banco me dicen que no pueden atender esos gastos con cargo a cuentas de la herencia. ¿Qué hacer?

 

Respuesta: No es el espíritu de este Formulario de contacto aconsejar actuaciones jurídicas de parte, para lo que se debe acudir a un abogado, sino divulgar conceptos jurídicos generales, válidos para todas las partes de una situación contenciosa.

Existe una diversidad de instrumentos jurídicos para atender las relaciones de crédito y deuda inter partes en una herencia yacente; según la estrategia del abogado, utilizará unos y u otros. Muchos de ellos son judiciales; los que aquí le reseño (de pasada) son notariales:

Una es requerir notarialmente a los otros herederos para que se manifiesten: acepten simplemente, a beneficio de inventario o repudien. El que no conteste en el plazo de 30 días se entiende que acepta pura y simplemente, con la importante consecuencia que responde las deudas hereditarias, incluso con su propio patrimonio (1005CC).

Otra, y la más evidente, es partir ipso facto, para lo que no hace falta la voluntad de los dos herederos por partes iguales; basta la de uno de los dos. El heredero conforme se dirigirá al notario y le pedirá que extraiga perito de una lista informática; ese perito será el único que suscribirá el documento particional, siendo innecesaria la de ninguno de los herederos. Por experiencia, cuando se sugiere lo del perito, se “convencen” inmediatamente todos los herederos de otorgar la partición de mutuo acuerdo, puesto que aquel cobra (1057CC).

La partición puede:

-Adjudicar un bien y unos fondos a uno/s y otro/s a, otros,

-Adjudicar una partida a los herederos “para” pago de deudas.

-Adjudicar un bien a uno y compensar a otro/s en metálico.

-Adjudicar un bien por partes indivisas y solicitar del administrador de la comunidad de vecinos que individualice la deuda.

Etc.

Se puede sacar a subasta un/os bien/es de comuneros a petición de uno cualquiera, mediante la actio conmuni dividundo (400CC).

Como los coherederos deben abonarse recíprocamente las impensas útiles y necesarias hechas en los bienes hereditarios, se puede anticipar un pago inaplazable, que evite graves perjuicios, que será reintegrado en la partición. Si el coheredero insiste en la mora, podrá reclamársele mediante el monitorio notarial (no hace falta ir al juzgado para instar un monitorio 72, LN), que permite convertir el documento o documentos que constituyan el título de la reclamación en un título ejecutivo, es decir, que se puede instar el embargo y  subasta de los bienes del deudor.

Repito, la estrategia concreta es cuestión de abogado.

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