Pregunta.-¿Se puede nombrar sustituto
al mejorado por pacto con entrega (adjudicatario) para el caso de premoriencia
en vida del mejorante (adjudicante)?
Cruceiro milagroso de Xeve |
El intríngulis está en el 217.4º, que dice
que es nula la disposición gratuita o mortis causa sobre el bien adjudicado,
que es lo que a vd. le preocupa. Pero añade: “salvo reserva expresa del
adjudicante”. O sea que en tal caso, sería válido el nombramiento de un
adjudicatario sustituto. La doctrina piensa que este apartado se refiere a la
mejora “sin” entrega de bienes, es decir, la que produce su efecto por muerte y
que viene a ser una especie de testamento pactado. Hay que estar de acuerdo;
el propio texto aclara el requisito de “fallecido el causante”.
En resumen: que en la mejora “sin”
entrega, se puede nombrar sustituto al adjudicatario que
premuera al adjudicante (adjudicatario al que se podría entregar la posesión en usufructo). En la mejora “con” entrega, la única forma de
controlar el destino de la adjudicación es la reserva de la facultad de
disponer a título oneroso del bien.
Salvo mejor opinión, claro.
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