martes, 1 de diciembre de 2020

MODIFICANDO LA SUPERFICIE DEL PISO


Pregunta (múltiple).-Un notario con el que me siento muy identificado aun recuerda como, 30 años hará, los promotores le pedían que rebajase un tercio la superficie de cada piso "para pagar menos contribución (IBI)". A día de hoy es frecuente que se pretenda la operación inversa: el engorde. Es decir que el piso vuelva a crecer de los 60 a los 90 metros reales, porque lo pide el tasador enviado por el Banco del que va a comprar con préstamo hipotecario. ¿Qué hacer?


Respuesta:

 Para modificar la descripción de una finca horizontal, hay que atender dos frentes: el administrativo y el vecinal.

1º.-El administrativo: Se requiere licencia municipal; ahora bien se puede obviar por “prescripción de sanciones” siempre que un arquitecto/técnico certifique, por su conocimiento del inmueble, que éste lleva construído con tal superficie desde hace más de seis años (plazo de prescripción de sanciones urbanísticas). Que no se olvide de reseñar que los elementos comunes del inmueble están adaptados a esas superficies privadas. Ah, cuanta más antigüedad certifique, mejor.

2º.-El vecinal.-Se requiere acuerdo en Junta por unanimidad; los ausentes que no se opongan en plazo de 30 días, se consideran que votan “sí”. Pueden aprovechar todos para rectificar sus superficies (un lío posible es que quieran modificar a su vez las cuotas: suele ser conflictivo y arruinar el asunto).


Mención aparte son las georreferencias, obligatorias para inscribir cualquier cambio en el Registro de la propiedad. Entiendo que para pisos concretos no son precisas, puesto que ya constan en el Catastro las del inmueble en su conjunto, es decir los vértices del total edificio, únicos exigibles.

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