Respuesta:
Para modificar la descripción de una finca horizontal, hay que atender dos frentes: el administrativo y el vecinal.
1º.-El administrativo: Se requiere licencia municipal; ahora bien se puede obviar por “prescripción de sanciones” siempre que un arquitecto/técnico certifique, por su conocimiento del inmueble, que éste lleva construído con tal superficie desde hace más de seis años (plazo de prescripción de sanciones urbanísticas). Que no se olvide de reseñar que los elementos comunes del inmueble están adaptados a esas superficies privadas. Ah, cuanta más antigüedad certifique, mejor.
2º.-El vecinal.-Se requiere acuerdo en Junta por unanimidad;
los ausentes que no se opongan en plazo de 30 días, se consideran que votan
“sí”. Pueden aprovechar todos para rectificar sus superficies (un lío posible
es que quieran modificar a su vez las cuotas: suele ser conflictivo y arruinar
el asunto).
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