UNO: La SUSTITUCIÓN propiamente dicha, o sea cuando el sustituyente, con consentimiento del sustituído, renuncia al poder, que pasa a recaer exclusivamente en el sustituto. Pues bien, la muerte del sustituyente, al haber aquel quedado desligado del apoderamiento, no afecta al poder del sustituto
OTRO: EL SUBPODER: Cuando el sustituyente mantiene sus facultades y pasa a compartirlas con el sustituto. Tampoco afecta a la sustitución la muerte del sustituyente, al haber actuado en nombre del poderdante y no en nombre propio.
En resumen, tanto en el caso de sustitución propia, como de subpoder, la muerte del sustituyente no afecta al poder y facultades del sustituto.
Es importante tener en cuenta que los notarios suelen emplear la palabra "sustitución" tanto para la propiamente dicha como para el subpoder, que es a lo que se refieren, pues no es habitual que el primer apoderado renuncie al poder.
No hay comentarios:
Publicar un comentario