Illa de Tambo, donde los druidas cortaban el muérdago long time ago |
Pregunta.-Un testador adjudica a dos legatarios determinados activos (acciones, fondos. imposiciones), “por partes iguales”. Los legatarIos hacen dos lotes de igual valor, adjudicándose uno cada uno (es decir, a un legatario un fondo, unas acciones, una cuenta, etc.; y al colegatario, otros activos distintos, de igual valor). Así lo aceptan dos Bancos pero el tercero dicen que hay que adjudicar “a medias” todo, es decir una mitad indivisa de cada activo concreto a cada legatario. ¿Quién tiene razón?
Antes que nada, pondremos el semáforo en rojo: la interpretación del testamento consiste en indagar la voluntad del testador según el tenor literal del instrumento, es decir, sopesando cada una de sus palabras, sus comas, etc.; como si fuera una poesía. Por eso no puede hacerse sin el testamento a la vista ¿acaso se puede inventar una poesía de Miguel Hernández? Lo que sigue son unas ideas generales sobre el legado de parte alícuota y sobre la partición efectuada por el propio testador, 1056CC (lo que entiende el 3º Banco, que quiere repartir cada activo al 50% ) o la partición efectuada por los herederos, 1058CC (lo que interpretan vds., al no haber partición del testador).
*Antes que nada, la normativa, como en el fútbol para saber cuando es penalty: Me habla vd. de un “Legado de parte alícuota” de activos financieros (legado a dos personas por partes iguales); por tanto, habiendo un activo partible diversificado, su situación se asemeja a la de la herencia cuya regulación sobre “partición” le aplican, tanto la legislación hipotecaria (152RH), como la jurisprudencia (STS 16/10/1940, STS 22/01/1963 y DGRN). Por tanto nos guiaremos por la normativa sobre la “Partición de Herencia” . O sea que hay que practicar una miniherencia para el caso.
*En segundo lugar, hay que tener claro que existen dos tipos de comunidad: La comunidad Germánica (que es la comunidad antes de la partición), es decir una comunidad sin partes en la que todos disponen de todo, como la hereditaria y la de gananciales, pero nadie puede disponer de una parte; y la comunidad Romana (es la comunidad después de la partición), que es una comunidad por partes en la que cada uno puede disponer de los suyo; se puede titular una finca por mitades indivisas y vender uno de los condueños su parte, aunque el otro no quiera.
*Llegados a este punto, hay que coger el testamento en las manos, ponerse los anteojos, y determinar si la testadora no hizo la partición (es decir, que prosiguió la comunidad germánica hasta que se destruyó por la partición de los herederos), o sí que la hizo y que deseaba adjudicar una mitad de cada producto a cada uno (es decir, que desde el momento del fallecimiento son vds. dueños de una cuota de la mitad de cada activo, en comunidad romana).
En resumen, si la testadora hizo la partición (1056), la “partición de los herederos” (1058) es nula. Por el contrario, si no la hizo, es correcta la “partición de los herederos”.
*Si la testadora NO HIZO LA PARTICIÓN del legado, hicieron bien en hacerla vds. y la llevaron a cabo correctamente, puesto que se ejecuta formando “lotes” de similar valor (art. 1061CC), pero no partiendo cada cosa en comunidad romana; sería absurdo que los herederos de dos pisos de igual valor tuvieran que adjudicarse medio piso cada uno, en vez de uno entero. Aquí hay que decir que las frases “por mitad o por partes iguales” no hacen a cada uno dueño de un cuerpo de bienes separado -983CC-; es decir que esas palabras no bastan para destruir la comunidad germánica que requiere partición por parte de los herederos.
*Sí la testadora SÍ HIZO LA PARTICIÓN del legado, en tal caso tiene razón el tercer Banco en repartir cada activo al 50% proindiviso. La partición por el testador no se presume y debe deducirse del texto por palabras como “deseando hacer la partición de este legado, adjudica una mitad indivisa de cada uno de dichos bienes a…”, o bien citando el art. 1056CC, o cualquier otro signo o indicio que resulte del testamento cuya lectura a cámara lenta recomiendo. Entiendo que se trataría de una voluntad un tanto retorcida, pero podría ser el caso si se deduce del testamento. Hay gente pa to, incluso algunos son del Deportivo.
En testamento no dice en ningún párrafo "mitades indivisas", ni se adjudicará la mitad de cada activo; dice de forma general que se legan por partes iguales las participaciones de activos gananciales de activos financieros. Es más el testamento que es idéntico al mío se redactó así para que no hubiera que dividir cuentas, etc por la mitad.
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