Un viejo Pancho de mar... |
La pregunta
tiene su miga, pues es clave para saber si un día determinado el préstamo, la
cesión de un activo o la póliza te los concedió el Pastor, el Popular, el Santander
o el sursumcorda. Como todos nos estamos preguntando lo mismo,
daré mi punto de vista para, en lo futuro, limitarme a escuchar otros más doctos.
Los datos del problema, son:
*El 20/09/2018
desaparecieron el BANCO PASTOR S.A.U. y el POPULAR BANCA PRIVADA S.A.U., al ser
absorbidos por el BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., único superviviente, a medio de
escritura ante un notario de Boadilla del Monte, nº 6.070 de protocolo. La
absorción se inscribió en el Registro Mercantil el día 24/09/2018.
**El día
20/09/2018, asimismo y acto seguido, desapareció el BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.
(que llevaba en sus entrañas, como sabemos, al Pastor y al Popular B. Privada),
al ser absorbido por el BANCO DE SANTANDER S.A., a medio de escritura ante el
mismo notario, nº 6.071 de protocolo. La absorción se inscribió en el Registro
Mercantil el día 28/09/2018.
Las preguntas
son variadas; por poner alguna: si te vendió un piso el Banco Pastor S.A. el día
20 ¿es válida la compraventa? ¿Y si el 21? ¿Y si el 24? ¿Y si se trata de un
préstamo? ¿Y si te lo concedió el Santander el día 20? Etc., etc.
Las respuestas
que se ofrecen, también son variopintas:
1.-La fecha de
efectos es la del Asiento de Presentación de la escritura, tal como señala el
art. 55 RRM.
2.-La fecha de
efectos es la de la inscripción de la absorción, conforme al art. 46 de la ley
3/2009.
3.-La fecha de
efectos es la del día siguiente a la inscripción.
4.-La fecha de
efectos es la de la publicación en el BORME.
& La
opinión más fundamentada nos indica que la fecha de eficacia de la absorción es
la del día siguiente al de la inscripción; hablando en claro, el 24 de
septiembre de 2018 el Banco Pastor estaba vivo; el 25, muerto. Por lo mismo, el
Banco Popular sobrevivió hasta el 28, pero expiró el 29. La causa de ello es
que, si bien es cierto que el art. 55 RRM considera que la fecha de la
inscripción es la del asiento de presentación, debe prevalecer el art. 46 de la
ley 3/2009, dado su carácter específico para modificaciones estructurales de
sociedades mercantiles (…la eficacia de
la “absorción”… se producirá con la inscripción…). Y no hace falta que me
paséis el plagScam como a los masters, reconozco que esa opinión la plagié
de la Resolución DGRN. de 20/09/2011.
&& Pero
con el art. 46 solo queda resuelta la mitad del problema; persiste la duda de quien
detenta la personalidad jurídica “el mismo día de la inscripción”. Por poner el
caso, el día 24 ¿debe actuar el Pastor o el Popular? Y el día 28 ¿el Popular o
ya el Santander? Siendo incompatibles ambas personalidades, entiendo que debe
transcurrir el día de la inscripción en su totalidad, empezando los efectos a
primera hora del siguiente, por analogía con lo que señala el art. 5º del CC.
Salvo
mejor opinión.
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