Usemos de ejemplo una herencia con seis hijos y
herederos instituidos a partes iguales. ¿Como se parte?
A.-Si LOS SEIS están de acuerdo,
como les dé la gana.
B.-Si EL TESTADOR hizo la
partición, como a este le dé la gana, aunque intencionalmente deje a uno o
varios sin nada.
C.-Si el testador nombró
PARTIDOR, como esté decida aunque los herederos estén en desacuerdo. Guardará
la posible homogeneidad de los lotes, pero si un bien es indivisible (un piso),
lo puede adjudicar a uno compensando a los otros en dinero.
El contador sólo actuará a
requerimiento de un participe (1 de los 6), pero si el testador lo impone, es
obligatoria su intervención.
D.-Si están de acuerdo AL MENOS
TRES, la partición la hará un perito insaculado por el notario de una lista
oficial (es decir, a petición de la mitad del haber hereditario, aunque el resto discrepe). Este sistema es el único posible cuando sólo existen dos herederos a partes iguales, y uno quiere partir y otro no.
E.-Si están de acuerdo AL MENOS
CUATRO, la partición la hará un perito sorteado ante notario entre al menos
cinco, propuestos por las partes (es decir a petición de la mayoría del haber; aunque el resto discrepe). Este sistema requiere que la mayoría la formen al menos 2 personas, a diferencia del anterior, en que basta una.
F.-Si lo aprueban AL MENOS CINCO,
el partidor en su caso podrá adjudicar lotes no homogéneos. Es decir, por aprobación de las tres cuartas partes del haber (y, al menos, de 2 personas).
G.-Si, ni siquiera TRES consiguen
ponerse de acuerdo, el Juez decidirá lo que proceda.
H.-Repasando las partijas en desacuerdo (D, E y F), el procedimiento
D.- requiere al menos “la mitad” (1 sobre 2, 2 sobre 4, 3 sobre 6, etc.); el
sistema E.- requiere mayoría (2 sobre 3, 3 sobre 4, 3 o 4 sobre 5, etc.); y el
sistema F.- requiere el 75% (3 sobre 4, 5 sobre 6, etc.).
Los procedimientos A.- a la F, se
tramitan en el Notario; el reseñado a la letra G, en el Juzgado.
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