jueves, 27 de septiembre de 2018

APORTACIÓN POR APARTACIÓN.-EL 3º TÍTULO

La obra maestra de Pepe da Pena


Super-práctica para gallegos la Resolución DGRN. de 5 de septiembre de 2.018. Según ella, es válida la inmatriculación mediante,

-Un título público previo consistente en la adjudicación de una finca por herencia, datando los fallecimientos al menos de un año antes. Los causantes, se dice, adquirieron “por justos y legítimos títulos”.

-Un título traslativo otorgado el mismo día, nº de protocolo siguiente, por el que el cónyuge heredero APORTA la finca a la sociedad de gananciales, siendo la causa la APARTACIÓN (exenta fiscalmente) como heredero forzoso del cónyuge beneficiado.

Comentario:
Parece que se nota un cambio de aires. Hasta ahora, se venía descartando como título inmatriculador la Aportación a la sociedad de gananciales por considerarse titulación “ad hoc” (sólo para inscribir), lo que podría ser cierto en el ámbito castellano, pero no en la tierra del “amiguiños sí, pero a vaquiña po-lo que vale”. Los que están al pie del cañón saben que la causa de la Aportación suele ser la construcción durante el matrimonio con fondos conyugales; y que el motivo por el que hasta ahora no había inscripción es que en Galicia “no había costumbre”; práctica que está cambiado al bancarizarse la economía. La inscripción es el objetivo secundario.
Otra interesante alegación, no desmentida por la Resolución es que la titularidad catastral no es “irrelevante” (como pretendía la calificación), pues “salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos” (3.3.TRLCI). Algo lógico pues, como poco, revelan una posesión pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueños, durante décadas. Por ello, para descartar esta presunción, debe indicarse la “prueba en contrario”, caso contrario prevalece la presunción legal aunque el pre-título (el título previo del título previo, o sea el del causante de la herencia)  sea una mera afirmación de que se adquirió “por justos y legítimos títulos”.
De todas formas, seguimos reinvindicando un Servicio de Resolución de Recursos gallegos, como el que ya tienen en Catalunya, siendo mayores nuestras especificidades jurídicas y consuetudinarias en el ámbito registral.
Cies disfrazada de Tahití

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