La obra maestra de Pepe da Pena |
Super-práctica para gallegos la Resolución DGRN. de 5 de septiembre de 2.018. Según ella, es válida la inmatriculación mediante,
-Un título público previo
consistente en la adjudicación de una finca por herencia, datando los
fallecimientos al menos de un año antes. Los causantes, se dice, adquirieron “por
justos y legítimos títulos”.
-Un título traslativo otorgado el
mismo día, nº de protocolo siguiente, por el que el cónyuge heredero APORTA la
finca a la sociedad de gananciales, siendo la causa la APARTACIÓN (exenta
fiscalmente) como heredero forzoso del cónyuge beneficiado.
Comentario:
Parece que se nota un cambio de
aires. Hasta ahora, se venía descartando como título inmatriculador la Aportación
a la sociedad de gananciales por considerarse titulación “ad hoc” (sólo para
inscribir), lo que podría ser cierto en el ámbito castellano, pero no en la
tierra del “amiguiños sí, pero a vaquiña
po-lo que vale”. Los que están al pie del cañón saben que la causa de la
Aportación suele ser la construcción durante el matrimonio con fondos
conyugales; y que el motivo por el que hasta ahora no había inscripción es que
en Galicia “no había costumbre”; práctica que está cambiado al bancarizarse la
economía. La inscripción es el objetivo secundario.
Otra interesante alegación, no
desmentida por la Resolución es que la titularidad catastral no es “irrelevante”
(como pretendía la calificación), pues “salvo prueba en contrario y sin
perjuicio del Registro, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos
contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos”
(3.3.TRLCI). Algo lógico pues, como poco, revelan una posesión pública,
pacífica, ininterrumpida y a título de dueños, durante décadas. Por ello, para
descartar esta presunción, debe indicarse la “prueba en contrario”, caso contrario
prevalece la presunción legal aunque el pre-título (el título previo del título
previo, o sea el del causante de la herencia) sea una mera afirmación de que se adquirió “por
justos y legítimos títulos”.
De todas formas, seguimos
reinvindicando un Servicio de Resolución de Recursos gallegos, como el que ya
tienen en Catalunya, siendo mayores nuestras especificidades jurídicas y
consuetudinarias en el ámbito registral.
Cies disfrazada de Tahití |
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