El 16 de octubre de 2.018 el
Tribunal Supremo, sala 3ª, falló tres Sentencias que, en esencia, atribuyen al
prestamista (el Banco) la obligación de pago del impuesto a los préstamos hipotecarios
–Actos Jurídicos Documentados-, que la legislación anterior atribuía al
prestatario (el cliente). Las 3 sentencias de marras anulan e invalidan un
artículo reglamentario (el 68.2, donde se señala al prestatario como adquirente
y, por tanto, el sujeto pasivo de AJD) con el argumento de que se extralimita,
ya que los reglamentos se deben limitar a la interpretación de las leyes.
El problema es que la Ley (TRITPYAJD) dice exactamente lo mismo, es decir que la hipoteca no tributa (“tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo”, art. 15); y que el sujeto pasivo en los préstamos de cualquier naturaleza, hipotecarios incluidos, es el prestatario (art. 8: “Estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente…: d.- En la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario”). Si la intención era atribuir la carga al prestamista, la Sentencia también debió haber anulado e invalidado esa Ley, así como otra serie de Leyes basadas en ella (las autonómicas); pero, sabiamente, se abstuvo de hacerlo, ya que con ello asumiría a pecho descubierto las funciones del Parlamento, como creo que ha hecho por vía subrepticia.
El problema es que la Ley (TRITPYAJD) dice exactamente lo mismo, es decir que la hipoteca no tributa (“tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo”, art. 15); y que el sujeto pasivo en los préstamos de cualquier naturaleza, hipotecarios incluidos, es el prestatario (art. 8: “Estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente…: d.- En la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario”). Si la intención era atribuir la carga al prestamista, la Sentencia también debió haber anulado e invalidado esa Ley, así como otra serie de Leyes basadas en ella (las autonómicas); pero, sabiamente, se abstuvo de hacerlo, ya que con ello asumiría a pecho descubierto las funciones del Parlamento, como creo que ha hecho por vía subrepticia.
Eso, por lo que hace a la forma;
por lo que hace al fondo, sus argumentos me convencen aun menos. La base de la
argumentación es que el Banco es el principal beneficiario del producto que
vende, el préstamo, del que se asegura el cobro mediante el añadido de la
hipoteca. Ahora bien, conforme a la ley la hipoteca no tributa nada por nada, si bien tiene su importancia puesto que, junto con la escritura pública, hace susceptibles de gravamen a los préstamos de naturaleza hipotecaria. Y, si existe un principio general de que los malos
son los vendedores, supongo que cousas
veredes mío Cid: anulando un precepto reglamentario por aquí, otro por
allá, sentenciando que el vendedor de automóviles pague el impuesto de
circulación; el de pisos, el de transmisiones; prohibiendo la repercusión del
IVA al adquirente, etc.
En mi opinión la Sala que preside el magistrado
Diez-Picazo se ha pasado un montón de pueblos.
Vamos ahora con las
consecuencias. Antes que nada, señalar que la solución debería venir de parte del Gobierno,
legislando y aclarando mediante un Decreto-Ley. En cuanto a las virguerías que
pueda hacer el Tribunal Supremo para evitar cargarse el sistema bancario, son
difíciles de imaginar; aunque una pizca de sal de las que eche al guiso debería
provenir de la Constitución Española: El T.S. no puede (no debe) legislar.
Derivadas:
*Siempre que se decrete por una resolución
judicial o administrativa la nulidad de la liquidación, la Xunta restituirá
AJD. Caso por caso, salvo que se dicte una norma general.
A continuación, la Xunta
reclamará a los Bancos, no lo mismo, sino el triple. En el fondo, será buen
negocio. La clave es que la legislación autonómica se basaba en la estatal, y
por ello, tomando como sujeto al prestatario, el importe variaba según sus circunstancias
personales: 0,5%, menores de 36, discapacidades, familias numerosas, etc.; 1%,
para vivienda; 1,5% resto de los casos. Ahora, a los Bancos les reclamarán el
1,5% en todos los casos, ya que estos ni se casan, ni tienen vivienda con su tresillo
y su televisorcito, etc.
**Vale, será buen negocio para la
Xunta y para el cliente; pero ¿podrán hacer algo los malvados Bancos? Fijo. Ha
existido una normativa legal y reglamentaria clara y diáfana que todos acataban,
desde la Delegación de Hacienda a la DGT; desde los Juzgados de Paz al Supremo.
A los Bancos les da igual quien sea el sujeto pasivo, con cobrar 3 euros más en
la cuota, asunto resuelto. Pero el intríngulis es que semejantes
descubrimientos (¡era el prestamista, no
el prestatario!) se producen “a posteriori”, por lo que supongo que reclamarán
daños y perjuicio al Estado invocando el funcionamiento anormal de los
servicios públicos. También es posible que soliciten la revisión de la
condiciones de los préstamos alegando el “rebus sic stantibus” (nuestras
condiciones contemplaban determinada situación que ha cambiado inopinadamente).
***El genio ya está suelto y ya no
va a volver a la botella. Se sorprendería el lector si supieran cuanta gente
anda preguntando ¿qué hay que hacer para cobrar? ¿A quién le amargan dos o tres
mil euros para las Navidades?
****La retroactividad o
irretroactividad se predica de las leyes, no de las Sentencias, que, por
definición, afectan a situaciones del pasado e implican a todo el tramo
intermedio hasta llegar a nuestros tiempos.
No acabo de ver la aplicabilidad
del plazo de prescripción de cuatro años; en todo caso el tiempo se contaría
desde el día en que se pudo ejercitar la acción, es decir, aquel en que se
anuló el 68.2, con las consiguientes derivadas.
****Sea lo que sea lo que decida
el anunciado Pleno de la Sala, (¿la no retroactividad para evitar más percances
a los Bancos?), la solución definitiva sola la dará el T.S.J. de la Unión
Europea al cabo de un año; y muy bien podría aplicar el mismo argumento que dedicó a la
cláusulas-suelo: si el prestamista era el sujeto pasivo desde siempre, las
liquidaciones de AJD hay que restituirlas desde siempre. And more, and more…
El genio ya no volverá a la
botella.
No hay comentarios:
Publicar un comentario