lunes, 30 de julio de 2018

¿SE PUEDE MODIFICAR LA PARTICIÓN SIN TOCAR EL TESTAMENTO?

OS ROMANS TOMAN SANXENXO


Pregunta.-Adán, en su testamento de 2007 instituye herederos a sus hijos Caín, Abel y Set y señala que la Partija de sus bienes se contiene en documento no-testamentario otorgado ante este mismo notario en documento de número siguiente. En la Partija, adjudica:

--A su hijo Caín, el piso 1º en c/Serpiente y el solar en c/Manzana;
Valor: 100.000 denarios.
--A su hijo Abel, el piso 2º en c/Serpiente y el solar en c/Paraíso;
Valor: 100.000 denarios.
--A su hijo Set, el piso 3º en c/Serpiente y el solar en c/Hoja-parra.
Valor: 100.000 denarios.

En 2013, sin tocar el testamento, modifica la Partija, adjudicando:
 --A su hijo Caín, el piso 1º en c/Serpiente y los tres solares en c/Manzana, c/Paraíso y c/Hoja-parra.  Valor: 200.000 denarios;
--A su hijo Abel, el piso 2º en c/Serpiente. Valor 50.000 denarios;
--A su hijo Set, el piso 3º en c/Serpiente. Valor 50.000 denarios.
Adán fallece en 2017 en estado de viudo de Eva.

¿Es válida la modificación de la Partija?

Respuesta.-Como no encuentro jurisprudencia que me ilumine y sin pretender que mi respuesta sea la de un gurú, me atendré a la literalidad de la Ley.
--“Dice” el art. 270.1ºLG que la partición puede hacerse en testamento u otro documento anterior o posterior a él.
Las preguntas son ¿sirve un testamento para varias partijas? ¿Cómo cuanto de “posterior” al testamento puede ser el documento particional?
 Lo que “No Dice” es que la “revocación de la partición” deba hacerse en testamento, por lo que por el principio de autonomía de la voluntad habrá que reputar modificable la partija, siempre que se cumpla el “criterio de conexión” que da el art. 274.

--“Dice” el art. 274LG” que  “La partición hecha por el testador en documento no testamentario habrá de ajustarse a las disposiciones del testamento. Sin embargo será válida la partición aunque el valor de lo adjudicado a cualquiera de los partícipes en la comunidad hereditaria no se corresponda con la cuota atribuida en el testamento”.
Esta es la regla de oro: los partícipes en la comunidad hereditaria tienen que ser los mismos y no otros que aquellos que el testamento ha señalado. Pero el valor de la adjudicación puede divergir de la cuota señalada en el testamento.
 Hay que recordar que el derecho gallego difumina la presunta sacralidad del testamento como única disposición mortis causa admisible, pues se puede adoptar disposiciones sucesorias en Capitulaciones (174) o en “Pacto sucesorio sin entrega y revocable” (217.4º).

Por ello me inclino a considerar válida la rectificación de la Partija inicial de Adán, aunque lo más prudente hubiera sido cambiar también el testamento. Si por algún  motivo sólo quiere tocarse la partición, lo más adecuado será remitirse en la rectificativa a la la Partija rectificada; así como anotar en esta última la modificación que se ha efectuado.

Salvo parecer más fundamentado.



OS ROMANS TOMAN SANXENXO

El pasado 25 de julio las huestes romanas tomaron Sanxenxo, sobresaltando hasta los tuétanos a los humildes castrexos que tomaban su vino barrantes con tapa de choquiños en el Hall de la Fama (el Aviador y todo eso). El Castro de A Lanzada quedó pringado de sangre....



La valerosa María Soliña, consiguió enardecer al rudo líder galaico Breogan Fernández, ¡veñen roubarnos o idioma! ...


Pim pan pin pan, pun, las legiones no dejaron títere con cabeza. El pobre Breogan, hecho un Ecce Homo, no pudo menos que llegar a una conclusión montypitoniana... ¡Sodes superiores, carallo!


Me gustó ver a los romanos en Sanxenxo aunque la cosa tenía un punto surrealista: el Castro que en teoría atacaban, A Lanzada, es un pueblo tardorromano; y el idioma que roubaron... Para mí que nosotros somos los romanos. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario