copyright: Mercedes Rajoy SANXENXO ON MY MIND |
Consultas (múltiples): Con
frecuencia se consulta si se puede nombrar heredero pleno (o sea pudiendo
vender) al esposo/a, aun habiendo hijos; si se puede instituir heredero al
hijo/s sin dejar nada al cónyuge; si el esposo/a
usufructuario universal puede guardarse y poseer todo-todo sin que los hijos puedan pedir nada; si se puede dejar heredero a un hijo sí y a otros no
(como los pimientos de Padrón); si se puede dejar al cónyuge usufructuario de
los gananciales y herederos en pleno dominio a los hijos de los heredados, si…
etc. etc.
La respuesta es SÍ a todo. El
derecho de Galicia se basa en el principio de la libertad; y, es tan
importante, que hasta se puede dejar heredero al esposo en segundas nupcias de
los bienes heredados del primer cónyuge. Incluso los bienes que el padre haya
heredado de un hijo, el cual a su vez los haya recibido por herencia de la madre,
puede este (el padre), dejárselos en herencia a los hijos de su segunda esposa.
Quiere decir que el cariño cada
uno lo gradúa a su aire, sin que existan reglas predeterminadas de personas a
las que uno deba querer más o menos.
Lo que son los hijos es
acreedores, entre lo que se les da en vida o en muerte, de un cuarto del valor
de la herencia; acreedores ordinarios, como si se le debe a un Banco. Pero ese
crédito frente a cónyuges se diluye, ya que puede darse sin posesión (gravado
en usufructo), en cuyo caso se reduce al derecho a pedir un aval mientras viva el viudo/a. O puede retrasarse
la obligación de pago hasta el fallecimiento de ambos esposos. Además, las causas de
privación del crédito legitimario son más amplias que en el derecho común, bastando los desprecios
de obra (aun sin mediar palabras injuriosas) o la privación de ayudas
(alimentos) a los padres, esté o no justificada por un motivo legítimo o sea un
trato similar al hijo.
De suerte que:
-Puede nombrarse heredero de todo
al hijo y de nada al esposo.
-Puede nombrarse heredero de todo
al esposo (pudiendo vender) y de nada al hijo.
-Puede nombrarse heredero a un
hijo sí y a otro/s no.
-Puede nombrarse heredero de todo
a un sobrino (habiendo esposo e hijo).
-Puede nombrarse usufructuario
universal al esposo (y el hijo no puede pedir nada).
-Puede dejarse el usufructo de
gananciales al esposo y el resto en propiedad al hijo.
Etc., etc. Todo lo que la
voluntad y el cariño manden.
Otra serie de consultas se producen
por padres preocupados por si faltaren, siendo sus hijos menores o incapaces:
es decir sobre el nombramiento de tutor, siendo
frecuente también la pregunta por sus diferencias con el administrador. Esto es lo que suelo contestar (y
que seguro que es manifiestamente mejorable):
El tutor es el que hace de padre
y de madre de los que les faltan ambos. Deben nombrarlo ambos padres de común
acuerdo en documento público: suele aprovecharse el testamento para ahorrar. El
notario lo comunica por internet al registro civil. Tiene que ser “uno sólo”,
aunque se admite la posibilidad de que se nombre al hermano de uno de los
padres y al cónyuge de este.
Ahora bien, una cosa es la tutela
en sí (si el hijo vive aquí o en Berlín, si se le opera a vida o muerte o no…),
y otra la administración de los bienes: puede separarse ambas cuestiones. Todo
el que deja bienes a alguien (sea o no padre) tiene derecho a nombrar
administrador; en esto no tienen porque coincidir ambos cónyuges. Además, la
tutela se acaba a la mayor edad (18 años); en cambio a la administración se
puede poner un límite mayor (ejemplo, hasta que cumpla 25 años). Otra
diferencia es que la administración puede convivir con la patria potestad (del
viudo/a); en cambio la tutela la suple.
Si no se dice nada, la
administración coincide con la patria potestad (de aquel de los padres que
sobreviva) o con la tutela. Pero, insisto, se puede separar en el testamento la
administración de la tutela.
*Nota: pensaba escribir padre/madre; esposo/esposa; hijo/hija; pero me
he convencido de que es una glpll. Por lo mismo habría que escribir
persona/persono, la sociedad/el sociedod, la humanidad/el humanidod, etc.
Esperaré a que la Real Academia me ilumine con algo convincente.
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