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La liquidación de un proindiviso ofrece 3 clases de soluciones: 1º) Soluciones consensuadas (todos de acuerdo); 2º) Soluciones judiciales (lo que el Auto o Sentencia decida); y 3º Notariales. Jacques se centrará en estas últimas (Notariales) que se conocen como de jurisdicción voluntaria.
Los artículos afectantes son el
406, 401 y 1057 del Código Civil y 295 y ss. de la Ley de Galicia.
Dice el art. 406CC que son
aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad de las reglas
concernientes a la división de la herencia. De ellas, la que ahora nos interesa
es la del 1.057CC (que la Jurisprudencia declara aplicable a la partición de
la comunidad ordinaria, no solo la hereditaria): El Notario, a petición de herederos (o
comuneros) que representen al menos el 50% del haber hereditario, designa
un contador partidor-dativo, que es el que hace el reparto. El procedimiento,
en esencia, es el siguiente (se puede ver en el blog Derecho de Galicia: “herencias en desacuerdo”):
-El Notario cita a las partes y
comprueba que siguen en desacuerdo.
-Si sigue, nombra perito al que
le toca por turno de una lista oficial.
-Con la decisión del perito,
inquiere si ahora están de acuerdo.
-Si sigue el desacuerdo, puede aprobar la partición el propio notario
(lo hará si es equitativa y ajustada a derecho), aunque sigan en desacuerdo y
no firmen todos.
Existe otro expediente de jurisdicción voluntaria propio del
Derecho de Galicia, por sorteo entre cinco peritos, pero como requiere acuerdo
de “más de la mitad” (por el 1057CC basta la mitad justa), no siempre será el adecuado.
Cuando exista un único bien y éste sea indivisible o desmerezca mucho por la división (ejemplos: un piso, una finca rústica de Galicia...) lo correcto será que el perito adjudique el bien a uno sólo, a calidad de abonar el exceso en dinero a los demás (1.062CC, que la jurisprudencia estima aplicable). En la valoración del justiprecio lo prudente será que se asesore por peritos (tasadoras) y que consigne su dictamen en el cuaderno.
Cuando exista un único bien y éste sea indivisible o desmerezca mucho por la división (ejemplos: un piso, una finca rústica de Galicia...) lo correcto será que el perito adjudique el bien a uno sólo, a calidad de abonar el exceso en dinero a los demás (1.062CC, que la jurisprudencia estima aplicable). En la valoración del justiprecio lo prudente será que se asesore por peritos (tasadoras) y que consigne su dictamen en el cuaderno.
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