viernes, 9 de junio de 2017

LOS CUIDADOS AL TESTADOR

Ruta de Samieira (Poio, Pontevedra)

Los testadores deben ser muy cuidadosos con la forma en que expresan su deseo de que los hijos, nietos o sobrinos los sigan queriendo y cuidando, por muy vejestorios que sean.

Si lo ponen como CONDICIÓN, la ley de Galicia prevé que se nombre un "testamentero" que será el que dirá el día de mañana: "Pues sí, Manolita cuidó a su tío Paco". Entonces y sólo entonces, Manolita heredará a Paco. También puede dejarse al testamentero la facultad de designar al heredero que ha prestado cuidados: "Fue Manolita quien cuidó a Paco" (203 y 204 ley de Galicia).
El problema es que muchas veces se pone la condición pero no el testamentero. La solución que da la jurisprudencia es un Acta de Notoriedad ante notario, que presentación de pruebas y deposición de testigos. Designada que sea por el notario como fiel cuidadora, Manolita heredará a Paco (82 RH).

Existen otras dos formas más ligth de excitar el amor de los presuntos herederos. Si es como OBLIGACIÓN ("Dejo heredera a Manolita con la obligación de que me cuide"), será difícil que se le pueda exigir gran cosa a Manolita, dada la falta de concreción y cuantificación. Otra cosa es el MODO ("Ruego a Manolita que me siga cuidando como hasta ahora"); éste, no es exigible ante los juzgados, ya que apela a los sentimientos morales del individuo. Que, en su mayoría, los tienen.

Si no lo tienes claro y deseas evitar líos a los herederos, mejor la OBLIGACIÓN o el MODO. La CONDICIÓN, sólo si vas en serio.

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