Foto Mercedes Rajoy |
Respuesta a consulta de J.
En el pasado los gallegos
residentes en Europa fueron discriminados, privados de su galleguidad,
obligándoles a pagar Impuesto de Sucesiones (Impuesto a la muerte) por una
pretendida “escala general” que iba del 7,65% al 34%, excluyéndoles de las
exenciones aplicables en la Comunidad de Galicia (por ejemplo, los 800.000 por
hijo en herencia de ambos padres).
A esto vino a poner coto la Sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2.014, que declaró aplicables a
estas sucesiones los beneficios fiscales correspondientes al territorio donde
se hubieren invertido los capitales (un piso, un garaje) o constituido un seguro.
De ello tratan los post "LOS GALLEGO-EUROPEOS” y "DEVOLUCIÓN DE SUCESIONES A LOS GALLEGO-EUROPEOS”, en este mismo blog (click encima). Ojo, están anticuados, ya no son 125.000 los exentos sino 400.000 por padre.
Más adelante, el propio Estado ha recibido esta
doctrina mediante Ley 26/2014 de 27 de noviembre (vigencia 01/01/2015) que
declara la aplicabilidad a las herencias y donaciones con no residentes, por
las que debe pagarse el impuesto a la Hacienda Estatal, de las ventajas
fiscales establecidas en la Comunidad Autónoma con la que exista un punto de
conexión. Típicamente, la situación de los bienes.
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