jueves, 2 de marzo de 2017

SUCESIONES DE GALLEGOS RESIDENTES EUROPEOS

Foto Mercedes Rajoy

Respuesta a consulta de J.
En el pasado los gallegos residentes en Europa fueron discriminados, privados de su galleguidad, obligándoles a pagar Impuesto de Sucesiones (Impuesto a la muerte) por una pretendida “escala general” que iba del 7,65% al 34%, excluyéndoles de las exenciones aplicables en la Comunidad de Galicia (por ejemplo, los 800.000 por hijo en herencia de ambos padres).
A esto vino a poner coto la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2.014, que declaró aplicables a estas sucesiones los beneficios fiscales correspondientes al territorio donde se hubieren invertido los capitales (un piso, un garaje) o constituido un seguro. De ello tratan los post "LOS GALLEGO-EUROPEOS” y "DEVOLUCIÓN DE SUCESIONES A LOS GALLEGO-EUROPEOS”, en este mismo blog (click encima). Ojo, están anticuados, ya no son 125.000 los exentos sino 400.000 por padre.
 Más adelante, el propio Estado ha recibido esta doctrina mediante Ley 26/2014 de 27 de noviembre (vigencia 01/01/2015) que declara la aplicabilidad a las herencias y donaciones con no residentes, por las que debe pagarse el impuesto a la Hacienda Estatal, de las ventajas fiscales establecidas en la Comunidad Autónoma con la que exista un punto de conexión. Típicamente, la situación de los bienes.

Consultas Enrique Rajoy Feijóo: notaria@rajoyf.com  .c/Cantón Grande 5, 2º dcha. A Coruña15003. Tlf 981223795 Dando nombre y teléfono. Cuestiones notariales. No letradas ni personales


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