Foto Mercedes Rajoy |
Respuesta a consulta on-line
La Ley de Vivienda de Galicia en
su artículo 58 autoriza en situaciones excepcionales (como la actual, de falta
de demanda por la crisis) “la excepción del requisito de acceso a las viviendas
protegidas”, procediéndose a la devolución de las ayudas correspondientes a
esas viviendas. Ahora bien, hay que tener en cuenta dos requisitos:
1)
Que la vivienda se destine a domicilio
habitual y permanente. Por ejemplo, no sería apto un comprador que
tuviese otra VPA, ya que sólo hay un domicilio.
2)
Que se mantengan los precios máximos de venta o renta
durante la vigencia del régimen de protección. Debes consultar en la Xunta
dichos topes en venta o alquiler.
Consultas Enrique Rajoy Feijóo: notaria@rajoyf.com .C/Cantón Grande 5, 2º dcha. A Coruña15003.
Tlf 981223795. Dando nombre y teléfono. Cuestiones notariales. No letradas ni
personales.
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