Foto Mercedes Rajoy |
A) En
el derecho común (castellano, andaluces, murcianos, extremeños, etc.) existen
reservas y reversiones de derechos en favor de: a) ciertos
parientes; b) los padres y abuelos y c) los hijos de los primeros matrimonios.
811CC: El ascendiente que hereda de su descendiente bienes heredados de otro ascendiente debe reservar a favor parientes del 3º; 968CC: El viudo o viuda que pase a 2º matrimonio debe reservar lo recibido del cónyuge a favor hijos 1º matrimonio; 812CC: Los ascendientes suceden con exclusión de otras personas en las cosas dadas por ellos a sus hijos muertos sin posteridad.
811CC: El ascendiente que hereda de su descendiente bienes heredados de otro ascendiente debe reservar a favor parientes del 3º; 968CC: El viudo o viuda que pase a 2º matrimonio debe reservar lo recibido del cónyuge a favor hijos 1º matrimonio; 812CC: Los ascendientes suceden con exclusión de otras personas en las cosas dadas por ellos a sus hijos muertos sin posteridad.
Estos bienes, mientras permanecen en poder del
pariente intermedio, se encuentran en una situación asimilable al usufructo (dicho sea sin ánimo "científico").
B) En
el derecho gallego no existen Reservas ni Reversión en favor de nadie: ni
padres, ni hijos de 1º matrimonio, ni hermanos ni ningún tipo de parientes. Es
más, están
específicamente prohibidas porque el derecho gallego no reconoce los
derechos forzosos: “Art. 142 ley de
Galicia: En las sucesiones regidas por la presente ley no habrá lugar a
reversión legal ni a obligación de reservar”.
Esta
diferencia es resultado de una concepción filosófico-jurídica distinta. El
derecho común reconoce “herederos forzosos” o “herederos con derecho propio”, limitando
la facultad testatoria de las personas. Considera antinatural que un viudo que
herede bienes de su 1ª mujer, los deje a su 2ª o a los hijos de esta; que un
padre que herede de un hijo bienes que a este procedan de otro ascendiente, los
deje a quien le parezca; o que las cosas donadas por los padres a sus hijos
acaben en manos de la familia del cónyuge o de la pareja.
El derecho de Galicia, parte del principio de la libertad. El único juez para apreciar si una disposición es justa o no, resulta ser el propio testador. Puede ser opinable lo que sea mejor, si el control legal del interés familiar o la libertad; pero esta última tiene un arraigo multisecular en Galicia,
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