lunes, 27 de marzo de 2017

¿CUAL ES LA LEY APLICABLE A LAS PERSONAS MOVIDAS?

Sunset en A Armenteira

El trabajo, esa tontería a la que os vemos obligados por la inconsciencia de Adán con las manzanas, nos obliga a ir de aquí para allá. De Forcarei a Barcelona; luego a Berlín, luego vuelves a Madrid. Un día, ¡ay!, te mueres; entonces hay que saber de quién son tus cosas.
No es lo mismo que los hijos sean legitimarios de los ¾ de la herencia, como puede ser en Francia, a meros acreedores de un 25%, en Galicia, o dueños de aire, como en Navarra. ¿Cómo se determina eso?
-La ley aplicable a una sucesión se llama LA LEY PERSONAL. Esta ley, en estados unitarios como Francia, es única para todo su territorio: La ley francesa. En estados federales o autonómicos, como España, hay que categorizarla, pues los parlamentos autonómicos establecen leyes distintas; así, todos los españoles son algo más: españoles-catalanes, españoles-vascos, españoles-gallegos, etc. Existe un derecho muy extendido que es el “derecho común” (el Código Civil), que lo es porque se aplica en muchos sitios (Madrid, Andalucía, Extremadura, etc.); pero no en todos, como por ejemplo en los que se ha dicho, entre ellos Galicia.
Vamos con las normas de DERECHO INTERREGIONAL, las que determinan si eres español-gallego, español-vasco, español-catalán, etc. (VECINDAD CIVIL). Esta normativa está determinada rigurosamente por Ley (aquí no se aplica el domicilio, ni la residencia, ni el reglamento sucesorio europeo). Se es gallego, vasco, castellano, etc., así:
-Primero por nacimiento: nazco en Galicia de padres gallegos: soy gallego.
-Segundo, por elección: a los dos años de residir en otra comunidad española, hago una declaración solemne en el Registro Civil de optar por la nueva vecindad civil. Soy gallego, vivo dos años en Barcelona y opto ante el juez del Registro Civil por la catalanidad: ahora, soy catalán.
-Tercero, por imposición: A los diez años de residir en otra comunidad se me impone su vecindad. Vivo diez años en Barcelona sin manifestar nada en contrario: me convierto en catalán.
-Si resido en el extranjero, mientras sea español sigo siéndolo de la misma categoría. Soy español-gallego, resido veinte años en Munich: sigo siendo español-gallego. Si después de la residencia en el extranjero, paso a otra comunidad española distinta de la de origen, sigo siendo español-gallego hasta que el transcurso del tiempo me de opción a acogerme a las leyes de esa nueva autonomía: es decir, dos años (con declaración en el Registro Civil), o diez años, sin hacer nada.
Vamos ahora con las normas de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (las que determinan si se aplica la “ley personal” española, francesa, alemana… Aquí hay que tener cuidado con un “salto de legislación”:
--Hasta la recepción del Reglamento Sucesorio Europeo (17 de agosto de 2.015), la cosa era fácil: Si uno cambiaba de nacionalidad, su ley personal pasaba automáticamente a ser la del nuevo Estado. Un español se nacionalizaba francés: pasaba a regirse por la ley francesa. No tiene que ver que conservase el DNI español; ello podía conllevar consecuencias administrativas o políticas, pero “ley personal” a efectos  civiles solo hay una (hay que saber quién es el propietario de las cosas, etc.). Por ello, la nacionalización implicaba el cambio de ley personal y, si se quisiera volver a la española, habría que renunciar a la francesa (24.2CC).
--Después de la recepción en España del R. S. Europeo, la cosa se complica para los que tengan una nacionalidad y estén arraigados en un país distinto. El Reglamento da dos posibilidades: a) La opción: el interesado puede elegir una de las dos en testamento u otro instrumento público; b) En defecto de opción se aplicará la “ley personal” de la residencia habitual (el domicile en sentido inglés), o sea donde uno esté arraigado y tenga el centro de sus relaciones familiares, económicas, laborales, afectivas…Siendo este un concepto opinable, puede dar lugar a pleitos.
(Téngase en cuenta que estamos hablando de derecho internacional: de derechos estatales. Si supongamos un francés (que antes era español-gallego) pasa a arraigarse en España (pero en otra comunidad, por ejemplo la madrileña) y se llega a la conclusión de que su domicile está en España, su ley personal será la española, pero la que tenga según el derecho interregional español, es decir seguirá siendo español-gallego (salvo que llegue a vivir diez años en Madrid o dos y se haya presentado en el Registro Civil). En derecho interregional ya no cuenta lo del domicile, sino los dos o diez años, según los casos, art. 14.5 CC).
Un último recordatorio por si te ha tocado el euromillón: estamos hablando de derecho civil, no fiscal. Si quieres que tus hijos queden exentos de pagar por el 99% de los 124 millones que les vas a dejar en herencia, deberás residir en Madrid al menos cinco años. Sin  perjuicio de otros requisitos que tendrás que consultar con tu asesor fiscal; con ese pastizal seguro que ya lo tienes.

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