miércoles, 29 de marzo de 2017

LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO SUCESORIO

¡Sorpresa en Sálvora!

         Consulta on line.-Se pretende efectuar una adjudicación de herencia o una venta de bienes hereditarios tras haber liquidado parcialmente el impuesto sucesorio, es decir, con exclusión de la finca que se pretende heredar o vender. ¿Cuáles son las consecuencias?

         Hay que tener en cuenta que los notarios remiten mensualmente a Hacienda vía Internet, relación de todos los documentos autorizados dentro del mes anterior. Es decir que la consecuencia fiscal es impepinable, porque Hacienda estudia minuciosamente estas relaciones y remite al contribuyente el requerimiento correspondiente. Puede llamar a engaño que tarde en llegar, porque mientras no prescriba el impuesto no hay prisa, pero lo que si es seguro es que ese requerimiento llegará y que ese impuesto no prescribirá jamás.

         Por eso, en el supuesto consultado, existen dos estrategias:

         a) Que simultáneamente a las escrituras de herencia o compraventa se presente una “autoliquidación complementaria”, incluyendo la finca omitida. En este caso los recargos (si sale a pagar) serán:
         —5% si se presenta dentro de los tres 3 meses siguientes a los 6 del plazo voluntario.
         —10% si dentro de los ss. 6 meses.
         —15% si dentro de los ss. 6 meses.
         —20% si más que lo anterior, más intereses de demora.
         Además, multa de 200 E. por presentación fuera de plazo.

         b) Que no se presente una “autoliquidación complementaria” incluyendo la finca omitida. En este caso llegará tarde o temprano el requerimiento de la administración y, además de lo anterior, habrá que afrontar:
         —Recargo adicional de hasta el 20% (según la notificación de apremio);
         —Intereses de demora.
         —Multa del 50% al 100%.

         Es decir que, en este caso pagarás tranquilamente el doble que en el anterior (autoliquidación voluntaria complementaria) y además, con la absoluta seguridad de que no hay escapatoria, pues el notario habrá remitido la información fiscal pertinente (lo hace su sistema informático). Es decir, aunque tu creas que no lo declaraste, al hacer la operación “ante notario” si que lo has declarado, pero de una forma más gravosa.

         Dos conclusiones:
1)    Mejor será que liquides sucesiones por la finca omitida antes de efectuar ninguna operación “pública” con ella, o pagarás el doble.
2)    Un notario competente te informará de las consecuencias de la operación aunque, si insistes, las otorgará tal como tú le pidas. En el fondo la operación es un chollo para Hacienda, puesto que le queda “grabada” y cobrará el doble.
3)    Si se trata de una venta, muchísimo mejor aun para Hacienda, porque la finca vendida responde también de la deuda, lo que quizás no agrade al comprador.
Una gota de Chanel: La realidad superó a la imaginación.

         

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