¡Sorpresa en Sálvora! |
Consulta on line.-Se pretende
efectuar una adjudicación de herencia o una venta de
bienes hereditarios tras haber liquidado parcialmente el impuesto sucesorio, es
decir, con exclusión de la finca que se pretende heredar o vender. ¿Cuáles son las consecuencias?
Hay que tener en cuenta
que los notarios remiten mensualmente a Hacienda vía Internet, relación de
todos los documentos autorizados dentro del mes anterior. Es decir que la
consecuencia fiscal es impepinable, porque Hacienda estudia minuciosamente
estas relaciones y remite al contribuyente el requerimiento correspondiente.
Puede llamar a engaño que tarde en llegar, porque mientras no prescriba el
impuesto no hay prisa, pero lo que si es seguro es que ese requerimiento
llegará y que ese impuesto no prescribirá jamás.
Por eso, en el supuesto
consultado, existen dos estrategias:
a) Que
simultáneamente a las escrituras de herencia o compraventa se presente una
“autoliquidación complementaria”, incluyendo la finca omitida. En este caso los recargos (si sale a pagar)
serán:
—5% si se presenta dentro
de los tres 3 meses siguientes a los 6 del plazo voluntario.
—10% si dentro de los ss.
6 meses.
—15% si dentro de los ss.
6 meses.
—20% si más que lo
anterior, más intereses de demora.
Además, multa de 200 E. por
presentación fuera de plazo.
b) Que
no se presente una “autoliquidación complementaria” incluyendo la finca omitida. En este caso llegará tarde o temprano el
requerimiento de la administración y, además de lo anterior, habrá que
afrontar:
—Recargo adicional de
hasta el 20% (según la notificación de apremio);
—Intereses de demora.
—Multa del 50% al 100%.
Es decir que, en este
caso pagarás tranquilamente el doble que en el anterior (autoliquidación voluntaria complementaria)
y además, con la absoluta seguridad de que no hay escapatoria, pues el notario
habrá remitido la información fiscal pertinente (lo hace su sistema
informático). Es decir, aunque tu creas que no lo declaraste, al hacer la
operación “ante notario” si que lo has declarado, pero de una forma más
gravosa.
Dos conclusiones:
1) Mejor será que liquides sucesiones por la
finca omitida antes de efectuar ninguna operación “pública” con ella, o pagarás
el doble.
2) Un notario competente te informará de las
consecuencias de la operación aunque, si insistes, las otorgará tal como tú le
pidas. En el fondo la operación es un chollo para Hacienda, puesto que le queda
“grabada” y cobrará el doble.
3) Si se trata de una venta, muchísimo mejor aun
para Hacienda, porque la finca vendida responde también de la deuda, lo que
quizás no agrade al comprador.
Una gota de Chanel: La realidad superó a la imaginación. |
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