jueves, 23 de marzo de 2017

REVOCACIÓN DEL PODER SUSTITUÍDO


Supuesto: Una persona da un poder a otra, la cual a su vez sustituye el poder a un tercero. Al revocarse el primer poder ¿Queda revocado el segundo?

Hay que distinguir:
A)  Sustitución simple de poder (sin facultad de subapoderar): al revocar el primer poder, queda revocado el segundo.
Motivo: El apoderado actúa en nombre del poderdante.
B)  Subpoder: Cuanto el apoderado está “facultado” para subapoderar. Por ejemplo cuando se le faculta para “nombrar procuradores o abogados de su elección”. En este caso, la revocación del 1º poder no afecta al subapoderamiento, que sigue vigente a pesar de la revocación del 1º. El abogado en cuestión sigue apoderado.
           Motivo: El apoderado actúa en su nombre, como autorizado.

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