Supuesto: Una persona da un poder a otra, la cual a su vez sustituye el poder a un tercero. Al revocarse el primer poder ¿Queda revocado el segundo?
Hay que distinguir:
A) Sustitución simple de poder (sin facultad
de subapoderar): al revocar el primer poder, queda revocado el segundo.
Motivo: El apoderado actúa en nombre del poderdante.
B) Subpoder: Cuanto el apoderado está “facultado”
para subapoderar. Por ejemplo cuando se le faculta para “nombrar procuradores o
abogados de su elección”. En este caso, la revocación del 1º poder no afecta al
subapoderamiento, que sigue vigente a pesar de la revocación del 1º. El abogado
en cuestión sigue apoderado.
Motivo: El apoderado actúa en
su nombre, como autorizado.
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