Canle de muiño (Campo Lameiro). Foto Jacques Millot |
Podemos mejorar a un descendiente
en un bien “con entrega de presente” y, aun así, reservarnos la facultad de
venderlo.
No podremos disponer de ello por testamento, donación o nueva mejora; pero si por compraventa, lo que supondrá la anulación del pacto. El art. 217.2ªLG contiene una curiosa excepción: Si la prestación ya se ha realizado, (el descendiente) podrá pedir su restitución (del bien); y si esta no fuera posible (porque se lo vendiste), su equivalente en metálico.
No podremos disponer de ello por testamento, donación o nueva mejora; pero si por compraventa, lo que supondrá la anulación del pacto. El art. 217.2ªLG contiene una curiosa excepción: Si la prestación ya se ha realizado, (el descendiente) podrá pedir su restitución (del bien); y si esta no fuera posible (porque se lo vendiste), su equivalente en metálico.
Entiende Jacques que falta aquí
la preposición “contra” (contra-prestación). Se refiere el precepto a que el
pacto fuese sinalagmático, con obligaciones recíprocas y no por simple cariño:
te adjudico en vida el piso de Sanxenxo a cambio de cuides a tu anciano tío, ex
-cura párroco de Moraime. Cuidaste al tío, ya se murió. ¿Vas a dejarme ahora,
abuelito, sin el piso en Silgar? ¡Con el solciño que da!
Como mínimo, el ascendiente
tendrá que transferirte un buen montón de euros.
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