Foto Mercedes Rajoy |
El clausuelímetro que se publicó
hace unos días pretendía graduar la “abusividad” de una cláusula suelo. Este
post (el clausuelímetro inverso) por el contrario, apunta a identificar cuando
una Suelo es “buena”, es decir que es
harto improbable que la Justicia ponga en tus manos esos cinco mil euritos.
En una Apelación basaremos este
trabajo (Audiencia Sevilla, 30/noviembre/2.016) pues lo cierto es que en Instancia
se había sentenciado el caso como “abusivo” y con derecho a reintegro. La
Apelación dejó sin efecto la Sentencia.
Estas son los síntomas de “bondad”
de un Suelo:
1) El
Banco entregó al cliente una “oferta vinculante” que cumplía las exigencias
legales e informó que no existía discrepancias entre las condiciones
financieras y las de la escritura. Acto a realizar: busca en tu contrato la
expresión “oferta vinculante”.
2) El
notario informó en la escritura que “no existían discrepancias entre las
condiciones financieras (de la oferta vinculante) y la escritura pública”. Acto
a realizar: comprueba si se constata eso en tu escritura.
3) “El
notario advirtió acerca de la existencia de límites a la variabilidad de los
intereses de modo que hay que estimar que los prestatarios fueron conscientes
de la inclusión de la cláusula discutida y que la aceptaron libremente”. Acto a
realizar: comprueba si en tu escritura existen expresiones como “El préstamo no
se beneficiará de descensos del tipo de referencia por debajo del 2%” o “No se
aplicarán al préstamo los descensos del tipo de referencia por debajo del 2%”,
u otras similares.
4) En
la novación del préstamo (modificaciones) se reproduce esta cláusula sin modificación
alguna. Acto a realizar: comprueba si en escrituras sucesivas, siguieron
informándote del asunto y tú aceptando la cláusula suelo libremente.
5) La
cláusula se redactó “en términos sencillos, claros y fáciles de comprender y
fue ubicada junto al clausulado de que resulta el tipo de interés del préstamo”.
Acto a realizar: analiza si tu inteligencia te permite apreciar, a la vista de
lo pactado y escrito, que, si te dicen que no se aplican las rebajas del Euribor
por debajo del 2%, ello significa que no se aplican las rebajas del Euribor por
debajo del 2%.
6) El
límite mínimo (suelo) se ubica dentro del conjunto de condiciones que regulan
el interés a cobrar lo que permite que el consumidor perciba que se trata de un
elemento que define lo que es objeto principal del contrato. Acto a realizar:
comprueba si tu Suelo está ubicado en la cláusula titulada “INTERESES”.
Si ocurre así, estamos ante una
cláusula suelo lícita. Por supuesto, reclama al banco en el extrajudicial: es
gratis, sin riesgo y puede caer algo. Pero antes de embarcarte en un Juicio,
que tu abogado te lo explique con detalle: arriesgas pagar unas costas muy
onerosas.
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