martes, 17 de enero de 2017

ARRENDAMIENTO MUTUO

Foto Mercedes Rajoy

Mientras esperamos por Trump y la nueva Ley Hipotecaria, una curiosidad jurídica para pasar el rato:


           CONTRATO DE ARRENDAMIENTO MUTUO DE FINCAS URBANAS

            En Sanxenxo, a                                 de 2019,
         REUNIDOS:
         De una parte COMO ARRENDADORA y ARRENDATARIA:
DOÑA CATHERINE MILLOT
         Y, de otra parte COMO ARRENDADORA y ARRENDATARIA:             
         FRANCESCA MILLOT

         Dichas partes se reconocen mutuamente capacidad para el otorgamiento de este contrato de ARRENDAMIENTO MUTUO de sendas fincas urbanas, con arreglo a las siguientes,
CLAÚSULAS

         1ª.-Legislación: Este contrato lo es para “USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA”, por no estar destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda de las arrendatarias (que tienen otra), sino al uso recreativo, rigiéndose, en consecuencia, por la voluntad de las partes.

1ª.-Fincas urbanas:
a)    Que doña Catherine, es dueña de la siguiente finca urbana que entrega en arrendamiento a doña Francesca:
Piso sito en la ciudad de Sanxenxo, Paseo Marítimo, 236, 52º.

b)   Que doña Francesca, es dueña de la siguiente finca urbana que entrega en arrendamiento a doña Catherine:
Piso sito en la aldea de Vigo, Puerta del Sol, nº 500, 1º.    

         Su estado de uso e instalación es conocido de las arrendatarias, que se comprometen a devolverlo en un estado similar, sin perjuicio, en su caso, de la realización de obras autorizadas o del eventual ejercicio de la opción de compra.
            Ambas partes dan por cumplimentado el requisito del Certificado de Eficiencia Energética, obligándose a no presentarse reclamaciones al respecto.

            2ª.-Plazo: El plazo del contrato es de CUATRO AÑOS años a partir del                   del 2019, prorrogable tácitamente por períodos de un año, siempre que no exista denuncia del contrato por cualquiera de las partes con 15 días de antelación. La comunicación podrá hacerse por cualquier medio que permita tener constancia de la misma, en especial burofax o correo certificado, aunque no fuese recibido por causa imputable al notificado.
         No obstante lo anterior y transcurridos los primeros SEIS MESES de arrendamiento, cualquiera de las arrendatarias podrá dar por finalizado este contrato con el único requisito de un preaviso a la arrendadora de al menos CUATRO meses. La finalización de uno de los arrendamientos implicará la extinción automática de ambos.
         Si llegado el plazo de finalización del contrato cualquier arrendataria no abandonase y dejase vacío el local arrendado, deberá abonar en concepto de cláusula penal (por los problemas de comercialización) la cantidad de cien euros diarios por cada día que permanezca en la ilegítima ocupación de la finca, hasta su abandono voluntario o judicial.
            Las otorgantes renuncian a la indemnización prevista en el art. 34 de la LAU.

            3ª.-Renta: La renta es de CIEN EUROS mensuales para cada uno de los alquileres. La renta de cada una de las fincas se compensará automáticamente con la de la otra, de suerte que no se producirán trasferencias económicas entre las partes. Podrá exigirse recibo del pago.

            4ª.-Fianza: A requerimiento de cualquiera de las partes, hará entrega la otra de la fianza que exija la legalidad vigente.
         Se devolverá a la arrendataria una vez comprobado el estado de la finca.

           5ª.-Normativa: Este contrato se rige por la voluntad de las partes y se realiza en atención a sus especiales circunstancias, por lo que:
a)      Se prohíbe al arrendatario el subarriendo, cesión o traspaso del presente contrato.
b)      Se prohíbe al arrendatario la subrogación de contrato a cualquier otra persona natural o jurídica.
c)      El arrendatario renuncia a los derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto).

6ª.-Obras: Las arrendatarias podrán realizar en sus respectivas fincas arrendadas las obras que estimen pertinentes para su acondicionamiento y reforma
En todo caso las obras así realizadas deberán contar con las licencias y autorizaciones administrativas y comunitarias pertinentes; y quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización o reclamación en momento alguno.

7ª.-Los consumos (agua, luz, teléfono, Internet…) serán de cuenta de la arrendataria respectiva, que deberá individualizar los contadores. Asimismo serán de su cuenta los gastos de comunidad.
Igualmente será de cuenta de la arrendataria correspondiente el pago del I.B.I., que deberá efectuar dentro de los 15 días ss. a presentársele el recibo.

9ª.-Ambas partes fijan como domicilio para notificaciones válidas el que respectivamente figura en el encabezamiento.

            Y, en prueba de conformidad, lo firman por duplicado en el lugar y fecha indicados.

        DOÑA CATHERINE MILLOT                                               DOÑA FRANCESCA MILLOT

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