En Sanxenxo, a de 2019,
REUNIDOS:
De una parte COMO
ARRENDADORA y ARRENDATARIA:
DOÑA CATHERINE MILLOT
Y, de otra parte
COMO ARRENDADORA y ARRENDATARIA:
FRANCESCA MILLOT
Dichas partes se
reconocen mutuamente capacidad para el otorgamiento de este contrato de
ARRENDAMIENTO MUTUO de sendas fincas urbanas, con arreglo a las siguientes,
CLAÚSULAS
1ª.-Legislación:
Este contrato lo es para “USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA”, por no estar destinado
a satisfacer la necesidad permanente de vivienda de las arrendatarias (que
tienen otra), sino al uso recreativo, rigiéndose, en consecuencia, por la
voluntad de las partes.
1ª.-Fincas urbanas:
a) Que doña Catherine,
es dueña de la siguiente finca urbana que entrega en arrendamiento a doña
Francesca:
Piso sito en la
ciudad de Sanxenxo, Paseo Marítimo, 236, 52º.
b) Que doña Francesca,
es dueña de la siguiente finca urbana que entrega en arrendamiento a doña
Catherine:
Piso sito en la
aldea de Vigo, Puerta del Sol, nº 500, 1º.
Su estado de uso e instalación es conocido de las arrendatarias, que se
comprometen a devolverlo en un estado similar, sin perjuicio, en su caso, de la
realización de obras autorizadas o del eventual ejercicio de la opción de
compra.
Ambas partes dan por cumplimentado el
requisito del Certificado de Eficiencia Energética, obligándose a no
presentarse reclamaciones al respecto.
2ª.-Plazo: El plazo del contrato es de
CUATRO AÑOS años a partir del
del 2019, prorrogable tácitamente por períodos de un año, siempre que no
exista denuncia del contrato por cualquiera de las partes con 15 días de
antelación. La comunicación podrá hacerse por cualquier medio que permita tener
constancia de la misma, en especial burofax o correo certificado, aunque no
fuese recibido por causa imputable al notificado.
No obstante lo
anterior y transcurridos los primeros SEIS MESES de arrendamiento, cualquiera
de las arrendatarias podrá dar por finalizado este contrato con el único requisito
de un preaviso a la arrendadora de al menos CUATRO meses. La finalización de
uno de los arrendamientos implicará la extinción automática de ambos.
Si llegado el plazo
de finalización del contrato cualquier arrendataria no abandonase y dejase vacío
el local arrendado, deberá abonar en concepto de cláusula penal (por los
problemas de comercialización) la cantidad de cien euros diarios por cada día
que permanezca en la ilegítima ocupación de la finca, hasta su abandono
voluntario o judicial.
Las otorgantes renuncian a la indemnización prevista en el art. 34 de la LAU.
3ª.-Renta: La renta es de CIEN EUROS mensuales para cada uno de los alquileres.
La renta de cada una de las fincas se compensará automáticamente con la de la
otra, de suerte que no se producirán trasferencias económicas entre las partes.
Podrá exigirse recibo del pago.
4ª.-Fianza: A requerimiento de cualquiera de las partes, hará entrega la otra
de la fianza que exija la legalidad vigente.
Se devolverá a la
arrendataria una vez comprobado el estado de la finca.
5ª.-Normativa:
Este contrato se rige por la voluntad de las partes y se realiza en atención a
sus especiales circunstancias, por lo que:
a) Se
prohíbe al arrendatario el subarriendo, cesión o traspaso del presente
contrato.
b) Se
prohíbe al arrendatario la subrogación de contrato a cualquier otra persona
natural o jurídica.
c) El
arrendatario renuncia a los derechos de adquisición preferente (tanteo y
retracto).
6ª.-Obras: Las arrendatarias podrán realizar en sus respectivas
fincas arrendadas las obras que estimen pertinentes para su acondicionamiento y
reforma
En todo caso las obras así realizadas deberán contar con las
licencias y autorizaciones administrativas y comunitarias pertinentes; y
quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización o reclamación en
momento alguno.
7ª.-Los consumos (agua, luz, teléfono, Internet…) serán de cuenta
de la arrendataria respectiva, que deberá individualizar los contadores.
Asimismo serán de su cuenta los gastos de comunidad.
Igualmente será de cuenta de la arrendataria correspondiente el
pago del I.B.I., que deberá efectuar dentro de los 15 días ss. a presentársele
el recibo.
9ª.-Ambas partes fijan como domicilio para notificaciones válidas
el que respectivamente figura en el encabezamiento.
Y, en prueba de conformidad, lo firman por duplicado en el lugar y fecha
indicados.
DOÑA CATHERINE MILLOT DOÑA FRANCESCA
MILLOT
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