jueves, 19 de enero de 2017

V TELEVISIÓN.-DERECHO PARA BESUGOS

Foto Mercedes Rajoy

El pasado 17 el zapping me dejó en un programa de V-Televisión sobre Derecho de Galicia. El entrevistador repartía juego entre dos partenaires: Uno, más delgado, es al parecer diputado del Partido Popular. El otro, más robusto, parece ser que es representante de En Marea. Mejor no dar nombres, luego sabréis porqué.
Da su opinión primero el Popular. Dice que la legítima es un derecho que tienen los hijos, y, en su defecto, los padres o ascendientes.
Pues bien, debemos recordarle que la legítima de los ascendientes no existe, al menos en el Derecho de Galicia (sí para los madrileños).
Acto seguido, le dan la palabra al Mareante que se desmarca con un alegato furibundamente nacionalista-españolista. Al parecer, se proponen modificar el Código Civil para actuar sobre el bienestar de los gallegos, es decir se proponen derogar nuestro derecho propio para pasar a regirnos por el derecho castellano.
Pues bien, recordamos que la sociedad gallega no se rige por el Código Civil (un compendio de derecho castellano), sino por la Ley Civil de Galicia, siendo la vigente la 2/2006. Un poco de información antes de lanzarse a hablar nunca viene mal. Pretender modificar lo que se desconoce implica el valor de un kamikaze.
Por último, el locutor es esfuerza en estar a la altura, mejor dicho a la bajura. Mezclando churras con merinas, asevera que en unos territorios la herencia de los hijos era de 2/3, en otros, como Galicia, de ¼, etc., etc.
Pues bien, si bien es cierto que en el Código Civil (Madrid, Andalucía, Murcia…) los hijos son herederos de 2/3, en Galicia no lo son de nada, ni siquiera de ¼. Son acreedores ordinarios, como si le debes al Banco Pastor o a El Corte Inglés; pero así como el Pastor o El Corte Inglés no suceden en la personalidad de un ser humano (sus bienes, sus deudas, sus pleitos…), los hijos, tampoco: simplemente tienen un derecho conjunto a que, entre todo lo que reciban de sus padres, en vida o en muerte, alcance un valor mínimo de la cuarta parte del valor líquido de la herencia. Caso contario, pueden reclamar la diferencia al heredero (x euros), excepto que sean ellos mismos herederos porque el testador los hubiera instituido, en cuyo caso, excusan de reclamar porque reclamarse a si mismo es una tontería.
Las cosas de derecho civil interesan a los gallegos tanto o más que las cuitas de Bárcenas, de verdad. No vendría nada mal que procurásemos hablar con propiedad; los telespectadores no son un banco de besugos.

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