Foto Mercedes Rajoy |
Con frecuencia las comunidades
vecinales están constituidas a la vaiche
boa, no existiendo ni Presidente, ni Secretario ni Libro de Actas
diligenciado por el Registro de la Propiedad.
No obstante, a veces hay que autorizar acuerdos para dividir pisos,
juntarlos, cerrar terrazas, elevar nuevas plantas, modificar cuotas, superficies,
etc., etc.
¿Cómo se hace?
La Resolución DGRN de 20 de
diciembre de 2.016 establece un sistema sencillo y rápido.
Cualquier vecino podrá requerir
al notario para que convoque a la comunidad tal día a tal hora en tal sitio
(puede ser la Notaría). El notario levantará Acta y notificará a los ausentes,
por si quieren oponerse en el plazo de 30 días naturales. Transcurrido el plazo
sin respuesta, sus votos se estimarán positivos y el Acta será inscribible en
el Registro de la Propiedad. Aunque no existan Libros. Aunque no se hayan
nombrado Presidente ni Secretario.
En el caso enjuiciado solo
asistió un vecino a la convocatoria, el interesado. Pero los demás callaron
como muertos y el acuerdo quedó aprobado por unanimidad.
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