Una pregunta difícil para el Chirri |
La desafectación de elementos
comunes, por ejemplo un pasillo comunitario, y su cesión a propietarios
individuales, plantea dos tipos de problemas:
a) Si
se trata de un ACTO COLECTIVO (es decir que basta un acuerdo de la Junta de Vecinos) o de un ACTO INDIVIDUAL (en cuyo
caso sería preciso el consentimiento individualizado de todos y cada uno de los propietarios: los dos esposos en
gananciales; el usufructuario y el nudo propietario, etc.).
b) Si
se produce ARRASTRE DE CARGAS (es decir que el trozo de pasillo desafectado
está contaminado por una serie de
hipotequitas, una por cada uno de los pisos de la comunidad que la tengan,
ya que esta propiedad nace de la cuota comunitaria de cada uno de los pisos).
PRIMER PROBLEMA: ¿ACTO COLECTIVO
O INDIVIDUAL?
La DGRN considera que :
--Son ACTOS INDIVIDUALES (requieren
el consentimiento de cada uno de los propietarios, sus esposas, coherederos,
etc.): la especificación de los trasteros que corresponden a cada vivienda y la
conversión de un elemento privativo en común.
--Son ACTOS COLECTIVOS (requieren
el acuerdo de la “Junta de Vecinos”, ¡ojo!, ahora no hablamos de propietarios, hablamos de vecinos: vota uno
solo por cada piso, los ausentes se consideran favorables, etc.): la
desafectación de elementos comunes y su venta o transmisión como elementos
privativos y la vinculación ob rem de los trasteros y/o garajes a las
viviendas.
Por lo tanto, la desafectación de
un pasillo y su cesión a un propietario es un Acto Colectivo.
Otra cuestión es ¿qué mayoría? hace
falta en Junta para aprobar estos Actos. La ley 8/2013 derogó el antiguo art.
12 LPH, aquel que decía que “cualquier alteración de los elementos comunes”
requiere unanimidad, por lo que habrá que estar al actual art. 17, que en su
regla 6ª señala que los acuerdos que modifiquen REGLAS o ESTATUTOS requieren
unanimidad; y en su regla 7ª, que para los demás acuerdos no especificados
basta mayoría. Este sería el caso, pero la prudencia aconseja intentar obtener
un acuerdo unánime (es decir, unanimidad de los presentes y no oposición de los
ausentes en plazo de 30 días, lo que se certificará en el acta).
SEGUNDO PROBLEMA: ARRASTRE DE
CARGAS:
La DGRN para el caso de
desafectación y venta posterior de la “vivienda del portero” ha resuelto que el
elemento común desafectado queda gravado por las hipotecas de todos los pisos
del edificio (que las tengan) en proporción a sus cuotas, pero que los Bancos
no deben prestar su consentimiento a la desafectación. El Registro de la
Propiedad arrastra tales cargas en el asiento de desafectación.
Pero esto hay que matizarlo en el
caso de los “elementos comunes por destino” susceptibles de desafectación. La
hipoteca grava los elementos comunes necesarios para asegurar el disfrute del
elemento independiente (a un piso no lo podemos dejar sin escaleras y ascensor),
pero hay unos elementos comunes por naturaleza y otros que solo lo son por
destino. Existiendo un derecho de “desafección” de elementos comunes, en nada
se perjudica a un acreedor si la comunidad acuerda desafectar un “elemento común
por destino”, pues en este caso los elementos comunes funcionan como “un todo”.
Será conveniente que la Junta deje aclarado en su acuerdo lo siguiente:
“La desafección acordada de pasillos y su transmisión posterior, en
nada menoscaba el aprovechamiento independiente de los elementos privativos”.
Salvo mejor opinión.
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