PAZO Y CAÑÓN (SÁLVORA) |
No hay ningún problema en que la Sociedad Anónima adquiera sus propias acciones; la discrecionalidad llega al punto de que es válida la adquisición aunque esté prohibida, con la excepción de las no-desembolsadas, único supuesto de nulidad. Puedes hacerlo de dos formas:
a) complicándote la vida, mediante la Reducción de Capital y adquisición posterior, en cuyo caso el Registrador controlará todo el proceso; y b) sin complicártela, adquiriendo la sociedad de momento sus acciones “a secas” y ya irás reduciendo cuando te convenga.
La adquisición debe ser
autorizada en Junta y la autocartera, directa o indirectamente, no puede
exceder de la quinta parte del capital. Los derechos políticos (voto) de esas acciones
quedan en suspenso; los económicos se reparten proporcionalmente entre las
demás y, contablemente, se establecerá una Reserva en el Activo.
En la compraventa de acciones de
S.A. con pago aplazado no existe la obligación de que un Banco avale el pago
del mismo (como en las Limitadas), lo que hace muy práctica esta modalidad para
garantizar un complemento de rente a hijos o familiares.
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