jueves, 12 de marzo de 2015

MÍNIMO DE INTERVINIENTES EN UNA PARTIJA


         Juan tuvo seis hijos, Carlos, Felipe, Fernando, Isabel, Luís y Cristina. En su testamento, dice:

         1º.-Nombro herederos a mis hijos Carlos, Felipe y Fernando.
         2º.-Reconozco la legítima a mis hijos Isabel, Luís y Cristina.
       3º.-Nombro comisarios y contadores-partidores de mi herencia, con prórroga del plazo legal por dos años más, a Rómulo y Remo, pudiendo actuar indistinta o conjuntamente.

         La pregunta es: ¿Cuánto es el mínimo de personas que tienen que concurrir para hacer las partijas? Sigamos el sistema de los descartes.

         1.-¿Tienen que intervenir (“firmar”) los legitimarios Isabel, Luís y Cristina.
         Respuesta: No. Los legitimarios son simples acreedores (249.1 LG) y ni siquiera pueden instar la partición (782.3 LEC).

         2.-¿Tiienen que intervenir (“firmar”) los contadores-partidores Rómulo y Remo o alguno de los dos?
         Respuesta: No. El motivo es que el testador no “impuso expresamente su intervención” (288.1 LG), por lo que es opción de los herederos reclamar o no su colaboración.

         3.-¿Tienen que intervenir (“firmar”) los tres herederos, Carlos, Felipe y Fernando?
         . El motivo es que, a pesar de que la ley de Galicia dice que para partir basta que concurran al menos dos personas y representen más del 50% del haber (bastarían Carlos y Felipe), es requisito indispensable “que no exista contador-partidor” (295 LG).

         Por lo tanto, o concurren los tres, o al menos uno de los partidores.


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