Juan tuvo seis hijos, Carlos, Felipe,
Fernando, Isabel, Luís y Cristina. En su testamento, dice:
1º.-Nombro herederos a mis hijos
Carlos, Felipe y Fernando.
2º.-Reconozco la legítima a mis hijos
Isabel, Luís y Cristina.
3º.-Nombro comisarios y
contadores-partidores de mi herencia, con prórroga del plazo legal por dos años
más, a Rómulo y Remo, pudiendo actuar indistinta o conjuntamente.
La pregunta es: ¿Cuánto es el mínimo de
personas que tienen que concurrir para hacer las partijas? Sigamos el sistema
de los descartes.
1.-¿Tienen que intervenir (“firmar”)
los legitimarios Isabel, Luís y Cristina.
Respuesta: No. Los legitimarios son
simples acreedores (249.1 LG) y ni siquiera pueden instar la partición (782.3
LEC).
2.-¿Tiienen que intervenir (“firmar”) los
contadores-partidores Rómulo y Remo o alguno de los dos?
Respuesta: No. El motivo es que el
testador no “impuso expresamente su intervención” (288.1 LG), por lo que es
opción de los herederos reclamar o no su colaboración.
3.-¿Tienen que intervenir (“firmar”) los
tres herederos, Carlos, Felipe y Fernando?
Sí. El motivo es que, a pesar de que la
ley de Galicia dice que para partir basta que concurran al menos dos personas y
representen más del 50% del haber (bastarían Carlos y Felipe), es requisito
indispensable “que no exista contador-partidor” (295 LG).
Por lo tanto, o concurren los tres, o
al menos uno de los partidores.
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