Respuesta.-Entiendo
que te refieres un nombramiento de perito partidor a petición de al menos el
50% de los herederos y lo que quieres saber es si has incurrido en aceptación
tácita, en cuyo caso ya no puedes repudiar. El tema es muy controvertido y tienes
magníficas páginas en la red, como iurisprudente.com (mete
"aceptación tácita”). Te daré mi opinión personal, sin garantía de que sea
también la de un juez.
La palabra heredero
viene del latín heres que significa continuador; y, para que se entienda producida
la aceptación tácita debe realizarse lo que antes se llamaba un “acto de
señor”, es decir, comportarse como dueño. En la partija por contador dativo
(que antes se tramitaba en el juzgado y ahora se instrumenta ante notario o
letrado de la Justicia) existen dos momentos que pueden interpretarse como
aceptación.
--El requerimiento
a petición de al menos el 50%. Es decir, sobre 4 herederos, 2. Entiendo que los 2 que solicitan la partición tienen un papel activo y se les puede
considerar aceptantes; y que los 2 que simplemente dejan hacer, no.
--Una vez realizada
la partición por el perito, debe ser confirmada por todos los herederos (los 4
en el ejemplo) o si no, por el Juez (antes) o por el Notario o Letrado judicial
(ahora), que valora la equidad de los lotes. Pues bien, si es ratificada
por todos los herederos (también por los en principio discrepantes), entiendo
aceptada tácitamente la partición; pero si alguno o algunos siguen en su
abstención (y se hace precisa la aprobación del letrado judicial o el notario)
no se le puede imputar a estos tal aceptación y aún están a tiempo de
renunciar.
En cualquier caso
y, de acuerdo con tu abogado, puede ser práctica una renuncia preventiva
que no costará mucho más de 50 euros.
Ojo. Si la herencia
es testada, suele estar establecida la “sustitución por los descendientes” con
lo que la herencia pasa a los hijos o nietos, que deben renunciar a su vez (si
son menores con autorización judicial).
Si la herencia es
intestada, no pasa a los descendientes salvo que renuncien todos los parientes
más próximos
Repito que el tema
tiene mucha tela y estas son opiniones genéricas; las específicas del caso
requieren papeles a la vista.
P.D.-Velis nolis, estas ideas se pueden aplicar a la "partija en desacuerdo a la gallega", es decir, aquella en que el perito se sortea entre al menos 5 propuestos por las partes. Los herederos gallegas pueden optar por esa modalidad que, recordemos, requiere petición de la mayoría, sobre 4, al menos 3 (a diferencia de la partija en desacuerdo del Derecho Común, en que basta que la pidan la mitad justa, 2 sobre 4; y el perito lo extrae aleatoriamente el notario, vía internet).
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