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Las almiñas de Covelo (Pontevedra) |
Pregunta si el apartado puede
pedir complemento de legítima.
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¿Que pasó aquí? |
Respuesta: No, porque iría contra
la esencia de la apartación. Para ponernos en antecedentes, recordemos que la
legítima gallega no es herencia, sino una deuda que adquieren los padres con
los hijos a cambio de traerlos a este mundo, deuda que importa un cuarto del
líquido de la herencia a repartir entre los hijos (si son 2, 1/8 cada uno; si
3, 1/12 cada, etc.). Al pago de esa deuda se imputa todo lo que los hijos
reciben en vida (financiación compra de un BMW, dinero para apertura de un bar, donaciones, mejoras, etc.), por lo
que puede que a la muerte ya esté pagada y los hijos no sean acreedores de
nada. Si no se ha pagado en vida, la deuda legitimaria se debe pagar en muerte
por las personas a quienes transmitimos nuestra personalidad (bienes, deudas y
pleitos), que son los herederos. Por ejemplo una persona que tiene cuatro hijos
deja una herencia de 40.000 euros y nombra heredero a su sobrino. Al fallecer,
el sobrino recibe los 40.000 euros (bienes) y asume una deuda de 10.000 a favor
de los hijos, a razón de 2.500 a cada uno.
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3 almiñas de Noia |
Dentro de esta mecánica de
crédito y deuda, la apartación es la carta de pago total y definitiva, en vida. El hijo que aceptar apartarse ya no es acreedor de
nada y si no le instituyen heredero, nada recibirá. La diferencia con los otros
sistemas de pago en vida (mejoras, donaciones…) es que en estos casos, se
pueden echar cuentas tras la muerte y reclamar si falta algo (complemento de
legítima). El apartado queda excluido del todo y para siempre. Por eso y porque
el valor liquido de la legítima se cuenta en el momento del fallecimiento y no se
sabe cuanto será, en el pacto sucesorio de apartación es indiferente el valor
de lo que se reciba: basta que sea algo que tenga un valor económico. Por
tanto, por mucho que haya crecido el patrimonio del padre, nada se podrá
reclamar a su óbito. Cualquier otra versión hace imposible este tipo de pacto
sucesorio. La ley lo reconoce en su
artículo 225 “El apartante podrá
adjudicar al apartado cualquier bien o derechos en pago de la apartación,
independientemente del valor de la misma”.
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En la Bretaña francesa iluminan en colores los calvarios. En Xende (A Lama), mejor todavía: se pintan las almiñas con Titanlux y así se ven los colores también por de día.
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