viernes, 2 de julio de 2021

¿PUEDE EL APARTADO PEDIR COMPLEMENTO?

Las almiñas de Covelo (Pontevedra)

 

Pregunta si el apartado puede pedir complemento de legítima.

 

¿Que pasó aquí?
Respuesta: No, porque iría contra la esencia de la apartación. Para ponernos en antecedentes, recordemos que la legítima gallega no es herencia, sino una deuda que adquieren los padres con los hijos a cambio de traerlos a este mundo, deuda que importa un cuarto del líquido de la herencia a repartir entre los hijos (si son 2, 1/8 cada uno; si 3, 1/12 cada, etc.). Al pago de esa deuda se imputa todo lo que los hijos reciben en vida (financiación compra de un BMW, dinero para apertura  de un bar, donaciones, mejoras, etc.), por lo que puede que a la muerte ya esté pagada y los hijos no sean acreedores de nada. Si no se ha pagado en vida, la deuda legitimaria se debe pagar en muerte por las personas a quienes transmitimos nuestra personalidad (bienes, deudas y pleitos), que son los herederos. Por ejemplo una persona que tiene cuatro hijos deja una herencia de 40.000 euros y nombra heredero a su sobrino. Al fallecer, el sobrino recibe los 40.000 euros (bienes) y asume una deuda de 10.000 a favor de los hijos, a razón de 2.500 a cada uno. 

3 almiñas de Noia

Dentro de esta mecánica de crédito y deuda, la apartación es la carta de pago total y definitiva, en vida. El hijo  que aceptar apartarse ya no es acreedor de nada y si no le instituyen heredero, nada recibirá. La diferencia con los otros sistemas de pago en vida (mejoras, donaciones…) es que en estos casos, se pueden echar cuentas tras la muerte y reclamar si falta algo (complemento de legítima). El apartado queda excluido del todo y para siempre. Por eso y porque el valor liquido de la legítima se cuenta en el momento del fallecimiento y no se sabe cuanto será, en el pacto sucesorio de apartación es indiferente el valor de lo que se reciba: basta que sea algo que tenga un valor económico. Por tanto, por mucho que haya crecido el patrimonio del padre, nada se podrá reclamar a su óbito. Cualquier otra versión hace imposible este tipo de pacto sucesorio.  La ley lo reconoce en su artículo 225 “El apartante podrá adjudicar al apartado cualquier bien o derechos en pago de la apartación, independientemente del valor de la misma”.

En la Bretaña francesa iluminan en colores los calvarios. En Xende (A Lama), mejor todavía: se pintan las almiñas con Titanlux y así se ven los colores también por de día.

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