Ha visto la luz la ley 11/2021 (“Ley de Medidas”), que implica sustanciales cambios en la principal institución foral gallega. Me refiero al pacto sucesorio que, si alguna esencia tenía histórica, es que era exactamente igual que la herencia en muerte. Pues bien, en este verano covid del 21 se ha procedido a una modificación de nuestros fueros un tanto esperpéntica, pues el principal agente decisor ha sido el grupo parlamentario vasco. Arrieritos somos.
─Uno de los cambios afecta al concepto “Ganancia Patrimonial” en el IRPF (tributación de entre un 19% y un 26% de la diferencia entre el valor de adquisición de una cosa y el valor de transmisión) y que no existe en la sucesión por causa de muerte, incluida la que se produce por pacto sucesorio. Mejor dicho, la que se producía; ahora el adjudicatario por pacto sucesorio se subrogará en el valor y fecha de adquisición por parte del adjudicante, si se enajena la cosa antes de cinco años de la fecha del pacto, salvo que antes fallezca el propio adjudicante. La modificación se ha justificado en base a una “presunción” de fraude que no se corresponde con ninguna realidad del pasado por motivos evidentes (no es lo mismo si cobra el precio el padre que si lo cobra el hijo).
─Otro, se refiere a la acumulación de los pactos sucesorios de los últimos 4 años al efecto de determinar el tipo del impuesto de Sucesiones;
─Y una última incidencia especial en nuestras economías es la sustitución a efectos de comprobaciones fiscales del “valor real” por el llamado “valor de mercado”, que se determina por medios tipo big data a base de las comunicaciones de operaciones reales que envían lo notarios. Entiendo que revalorizará entre un 30 y un 40% las propiedades y afectará a casi todos los impuestos.
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